Salario Mínimo Interprofesional para 2026 El Congreso de los Diputados ha derogado el RDL 16/2025, y con él la prórroga del SMI 2025. Hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2026, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo. 8057, 10462 En su sesión de 27-1-2026, el pleno del Congreso de los Diputados ha acordado derogar el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el 24-12-2025. Entre las medidas derogadas se encuentra la prórroga del SMI2025 para 2026. Como consecuencia de la derogación de la vigencia del SMI 2025, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2026: 1. La desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, porque se trata de un salario ya contractualizado. 2. Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2025 (1.184 €/mes o 39,47 €/día), pues lo contrario vulneraría los mandatos constitucionales y los tratados internacionales suscritos por España, que imponen que el SMI no puede ser inferior al 60% del salario medio de un país. 3. No se pueden fijar salarios por debajo del umbral del SMI 2025 como consecuencia del ejercicio del poder de dirección empresarial, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o descuelgues de convenios. Debe tenerse en cuenta que el RD que fije el SMI 2026 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2026, como todos los anteriores. 4. La ITSS vigilará que los trabajadores reciban puntualmente la remuneración pactada y que ésta no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento. Congreso de los Diputados Resol 27-1-26EDL 2026/765, BOE 28-1-26; DGTr Criterio 1/2026EDD 2026/501654
NOTA: 31-01-2026, el SMI para 2026 se encuentra en pleno proceso de negociación entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales.