Retribución del administrador concursal durante la fase de liquidación: doctrina de los actos propios

1 enero 2026

Actualidad Concursal. Enero 2026

Retribución del administrador concursal durante la fase de liquidación: doctrina de los actos propios
La tolerancia del acreedor frente al cobro de honorarios de la administración concursal no impide reclamar su reintegro cuando dicho cobro vulnera una norma imperativa que limita temporalmente su devengo.

MCON nº 3287

29La controversia se centra en si la Diputación Foral de Gipuzkoa había perdido su derecho a reclamar el reintegro de los honorarios percibidos en exceso o por la administración concursal, por haber tolerado su cobro durante varios informes trimestrales, generando una supuesta confianza legítima.El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina de los actos propios, fundada en el principio de buena fe, exige una conducta previa concluyente, inequívoca y jurídicamente vinculante, capaz de crear una expectativa legítima en la otra parte. La mera tolerancia o inactividad durante un periodo de tiempo no constituye, por sí sola, un acto propio en sentido jurídico (CC art.7).Pero, además, la Sala subraya que esta doctrina no puede operar cuando su aplicación conduce a la infracción de normas imperativas o de derecho necesario. En estos supuestos, la protección de la confianza legítima cede ante la primacía de la norma legal, que no puede ser eludida por la conducta de las partes (TS 10-2-93, EDJ 74; 25-2-20, EDJ 12345).En el caso concreto, la reclamación se fundamenta en la disp.trans.3.ª de la L 25/2015, que introduce un límite imperativo al derecho de la administración concursal a percibir retribución durante la fase de liquidación, límite que no puede verse neutralizado por la pasividad del acreedor ni por la expectativa generada en la administración concursal.En consecuencia, el Tribunal descarta que la conducta de la Diputación Foral pueda calificarse como un acto propio impeditivo del ejercicio de la acción y estima procedente la reclamación de reintegro.TS 17-12-25, EDJ 793325

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