Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026
Reducción de capital por pérdidas: dispensa del informe de auditoría
En una reducción de capital por pérdidas, la unanimidad de los socios no basta para prescindir de la verificación por auditor del balance cuando la operación determina una disminución efectiva de la cifra de capital. La auditoría protege también a los acreedores, por lo que solo puede dispensarse cuando, además del consentimiento unánime de los socios, la operación resulte neutra para aquellos, como ocurre si la reducción va seguida de un aumento de capital que iguala o supera la cifra inicial.
MSM nº
7243 MSL nº
6408La resolución se dicta en relación con una SRL que acuerda, por unanimidad, reducir el capital para compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones. La sociedad prescinde de la verificación del balance por auditor al considerar que constituye una medida de protección de los socios a la que estos pueden renunciar unánimemente y que los acreedores carecen de derecho de oposición en este tipo de reducción.
La DGSJFP confirma la calificación negativa. La reducción por pérdidas está sometida a garantías destinadas a proteger tanto a socios como a acreedores y a asegurar la realidad del desequilibrio patrimonial que justifica la operación. Entre ellas se encuentra la exigencia de que el balance que sirve de base a la reducción esté verificado por auditor (LSC art.322 y 323).
Aunque la reducción por pérdidas no disminuye por sí misma el patrimonio neto, la reducción de la cifra de capital sí puede afectar a los acreedores, pues permite que los beneficios futuros puedan distribuirse entre los socios en lugar de destinarse necesariamente a compensar las pérdidas acumuladas (LSC art.273.2). Precisamente porque los acreedores carecen de derecho de oposición frente a esta modalidad de reducción, no puede privárseles de la garantía que representa la verificación del balance.
La DGSJFP precisa así el alcance de su doctrina sobre la posibilidad de prescindir de la auditoría. La unanimidad permite entender renunciada la protección correspondiente a los socios, pero no elimina la protección de los acreedores. Para dispensar la verificación es necesario, además, que el resultado conjunto de las operaciones sea neutro para estos, circunstancia que concurre cuando la reducción por pérdidas va seguida de un aumento inmediato mediante nuevas aportaciones o compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital existente antes de la reducción (DGRN Resol 2-3-11EDD 2011/12815; 27-2-19EDD 2019/9463).
En el caso analizado se acuerda exclusivamente una reducción por pérdidas, sin posterior aumento que neutralice sus efectos. Por ello, aunque el acuerdo sea unánime, resulta imprescindible la verificación del balance por auditor y su incorporación, junto con este, a la escritura de reducción.
DGSJFP Resol 19-5-26EDD 2026/666835, BOE 11-8-26