Actualidad. Contratos Mercantiles. Julio 2026
Póliza marítima de riesgos nominados y prueba del riesgo cubierto
Cuando la póliza marítima incorpora cláusulas de riesgos nominados, la cobertura depende de que el asegurado acredite que el siniestro deriva de alguno de los riesgos expresamente incluidos. El mero hundimiento del buque y la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua no bastan para activar la indemnización.
MCM nº
7443Un armador asegura un buque mediante una póliza de cascos que, tras la pérdida de su clasificación, reduce la cobertura a las Institute Fishing Vessel Clauses y elimina los additional perils. Poco antes del vencimiento, el buque se hunde por una vía de agua mientras faena en condiciones normales de mar y sin que llegue a determinarse el origen de esa entrada de agua. La reclamación indemnizatoria se apoya en la existencia del siniestro y en su producción durante la navegación.
La controversia consiste en decidir si, ante esa incertidumbre causal, basta acreditar el hundimiento del buque o si además debe probarse que la pérdida se encuadra en alguno de los riesgos específicamente pactados. La respuesta depende del alcance del principio de universalidad del riesgo dentro del seguro marítimo y de su compatibilidad con una póliza que enumera de forma expresa los riesgos cubiertos (L14/2014LNM art.407.1, 417 y 429).
El criterio aplicado parte de que la delimitación de la cobertura en el seguro marítimo es dispositiva y se fija prioritariamente por pacto. Por eso, la regla tradicional según la cual quedan cubiertos los riesgos de la navegación no excluidos opera solo en defecto de concreción contractual. Cuando la póliza incorpora cláusulas anglosajonas de riesgos nominados, con listado determinado de eventos cubiertos y excluidos, rige el principio de especialidad y no la universalidad del riesgo como regla supletoria.
Desde ese encuadre, el hecho constitutivo de la pretensión no se agota en la pérdida material del buque. La cobertura exige acreditar que la causa del daño responde a uno de los riesgos cubiertos en la cláusula pactada, como los peligros del mar u otro de los eventos nominalmente incluidos. La universalidad del riesgo no funciona aquí como una regla probatoria autónoma que traslade a la aseguradora la carga de demostrar una exclusión cuando las partes ya han delimitado contractualmente el objeto de la cobertura (L 14/2014 art.417 y 429).
Aplicado ese criterio, la falta de determinación sobre el origen de la vía de agua impide identificar el siniestro con alguno de los riesgos incluidos en la póliza. No basta que el hundimiento ocurra durante la navegación ni que no se pruebe una causa excluida: es necesario acreditar el encaje causal del daño en un riesgo asegurado. Si esa conexión no se prueba, la reclamación indemnizatoria no prospera, aunque el siniestro en sí mismo quede acreditado.
TS 13-7-26, EDJ 648929