Otorgamiento de poder general: inscripción no constitutiva

9 octubre 2018

La circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes generales (CCom art.22.2; RRM art.4 y 94.1.5º; LSC art.233 y 234; DGRN Resol 19-7-03, 2-1-05, 27-5-17) no significa que dicha inscripción en el Registro Mercantil deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La inscripción del poder en el Registro Mercantil no es precisa para la válida existencia del nombramiento o poder, aunque sí para su plena eficacia frente a terceros, incluso de buena fe.

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22 octubre 2024

Cláusula contractual de extinción automática del contrato por bajo rendimiento de los teleoperadores (RS 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

No es lícita la cláusula tipo incluida por la empresa unilateralmente en una pluralidad de contratos de trabajo suscritos con los teleoperadores, por la que se exige un rendimiento del 75% respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio para no extinguir el contrato sin indemnización alguna.

27 junio 2023

Despido objetivo por carencia de la titulación requerida, a pesar de la experiencia acreditada (RS 25/23 20 de Junio de 2023 al 26 de Junio de 2023)

Es procedente el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador que no dispone de la titulación requerida para el desempeño del puesto, pese a tener 5 años de experiencia acreditada, y no ser un requisito necesario en el momento de la contratación inicial, pero sí posteriormente.

1 octubre 2025

Responsabilidad del administrador por cierre de hecho

En un proceso en el que se desestima la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador, debido a que el demandante no acreditó que la deuda reclamada fuera posterior a la causa de disolución, se condena sin embargo al administrador al pago de dicha deuda con fundamento en la acción de responsabilidad por daños acumulada en la demanda, debido a que quedó acreditado mediante indicios (cierre de hecho, impago generalizado de deudas, falta de depósito de cuentas, ejecución judicial infructuosa contra la sociedad) que, estando la sociedad en causa de disolución en una fecha posterior al nacimiento de la deuda, el administrador incumplió su deber legal de promover una liquidación social ordenada, sin que se sepa el destino que dio a los activos sociales con los cuales se podía haber pagado, al menos en parte, la deuda reclamada.

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