Cláusula contractual de extinción automática del contrato por bajo rendimiento de los teleoperadores (RS 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

22 octubre 2024

3  La empresa tiene establecido un sistema de retribución variable en función de objetivos. Comunica a los comités de empresa y a las secciones sindicales que, todos los contratos de trabajo celebrados a partir de una determinada fecha, incluirían la siguiente cláusula extintiva: «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1.c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un período de SEIS, no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito».En el escrito dirigido a los representantes de los trabajadores, la empresa justifica la introducción de esta cláusula extintiva por la necesidad de homogeneizar el proceso de medición de los resultados de cada uno de sus servicios. Dos sindicatos presentan demandas acumuladas de modificación sustancial de conflicto colectivo solicitando que se declare nula y sin efecto dicha modificación sustancial.Para el TS dicha cláusula no sirve a la citada finalidad de homogeneizar la medición de la productividad. La medición de los resultados de cada servicio se realiza por la empresa y, con base en los resultados obtenidos, pretende extinguir los contratos de los trabajadores que no alcancen ese porcentaje. Conforme al ET, cuando un trabajador es culpable de su disminución del rendimiento puede ser objeto de despido disciplinario y, si no lo es, la empresa puede recurrir al despido por causas objetivas, en cuyo caso la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización.Además, en el caso en cuestión, el convenio colectivo regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento. Sin embargo, con esta condición resolutoria la empresa pretende poder extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren sus circunstancias subjetivas, a diferencia del despido disciplinario, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable. Se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no ha sido negociada libremente con los trabajadores.Al estar en juego las garantías sobre la terminación del contrato de trabajo, la cláusula ha de ser objeto de una interpretación restrictiva. Por este motivo, la empresa debe ofrecer elementos suficientes que demuestren que hay realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifica la extinción no indemnizada del contrato.Concluye el TS, confirmando la sentencia recurrida de la AN, que la autonomía individual no puede acordar esa condición resolutoria que se ha instaurado en una pluralidad de contratos de trabajo al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo, el cual regula las consecuencias de la disminución del rendimiento. Debe prevalecer la tipicidad establecida en el ET art.54.2.e y en el II CCol estatal de Contact Center art. 67.12EDV 2017/129321 sobre esta condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.TS 16-9-24, EDJ 695764Rec 25/2023

También puede interesarte

13 junio 2023

Posibilidad de que el beneficiario deje sin efecto, inmediatamente después de su notificación, la pensión de jubilación reconocida (RS 23/23 06 de Junio de 2023 al 12 de Junio de 2023)

Es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, una pensión de jubilación contributiva reconocida. Esa decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, pues el beneficiario puede solicitar su pensión de jubilación, imprescriptible y de acceso voluntario, más adelante, cuando su cuantía le resulte más favorable al aumentar su período de cotización. Esta decisión es conforme con la legislación vigente que incentiva la prolongación de la vida activa.

1 noviembre 2025

Responsabilidad del administrador por actos contrarios a la ley: infracciones en el ámbito de los mercados de valores

Se condena al administrador de una sociedad dedicada a la inversión financiera a indemnizar los daños causados a un inversor, al amparo del régimen de responsabilidad por daños, por haber celebrado contratos de asesoramiento financiero y operado sin la preceptiva autorización de la CNMV y haber procedido al cierre de hecho de la sociedad.

1 octubre 2025

Vicio de consentimiento en entramado contractual

Debida a la existencia de un complejo contractual coaligado, la falta de información adecuada prestada por la entidad bancaria vicia el consentimiento de los prestatarios en relación no solo al producto financiero sino también al propio préstamo hipotecario garantizado.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email