Actualidad. Sociedades Mercantiles. Junio 2026
No se puede ejercer el derecho de información mediante diligencias preliminares
El acceso a la documentación social y el pretendido ejercicio del derecho de información no se efectúa en las sociedades de capital a través de diligencias preliminares en las que se solicite, de forma indiscriminada, cualquier tipo de documentos. Por el contrario, debe realizarse a través de los cauces legalmente previstos, en relación con los asuntos que se van a tratar en cada junta general.
MSM nº
1695.
MSL nº
2404Varios socios solicitan a la sociedad, a través del cauce procesal de las diligencias preliminares (LEC art.256), abundante información sobre múltiples aspectos de la vida societaria.
Se desestima en ambas instancias la solicitud, dado que las diligencias preliminares no pueden sustentarse en “indicios plurales” a modo de causa general que se proyecta de forma indiscriminada sobre una multitud de juntas sociales.
La solicitud que nos ocupa, según consta en la misma, se dirige a “investigar” irregularidades muy concretas que afectan al corazón de la vida societaria (la formación de la voluntad en la junta general). Sin embargo, es evidente que este no es el objeto de las diligencias preliminares, ni alcanzan a convertir la solicitud en una masiva aportación documental indiscriminada en relación con una multitud de juntas.
Las diligencias preliminares no pueden sustentarse, sin más, en el derecho de información del socio (LSC art.93). En efecto, en las sociedades de capital, el acceso a la documentación social y el ejercicio del derecho de información tienen establecido un régimen especial, de manera que las diligencias preliminares no pueden sustituir a dicho régimen legal.
Así, el derecho de información en la SA (LSC art.197), como es el caso que nos ocupa, se relaciona con la celebración de cada junta en concreto y sobre unos requisitos determinados. La consecuencia de la infracción no es una genérica acción de ejercicio del derecho de información —derecho individual de cada socio—, sino la posibilidad de que el socio afectado impugne los acuerdos adoptados. Y si se trata de información que se hubiera solicitado durante la celebración de la junta general, es el socio afectado quien puede ejercitar una acción concretamente referida a estos extremos.
Por otra parte, el acceso a la documentación que sustentan las cuentas anuales debe estar relacionado con la concreta junta convocada al efecto de su aprobación, y debe ejercitarse este derecho por el socio respectivo cumpliendo los requisitos previstos en la LSC art.272.
En definitiva, el acceso a la documentación social y el pretendido ejercicio del derecho de información no se efectúa en las sociedades de capital a través de diligencias preliminares en las que se solicite, de forma indiscriminada, cualquier tipo de documentos.AP Madrid 7-11-25, EDJ 840086