1 enero 2026
Moratoria contable 2026: derogación
No convalidación del RDL 16/2025 que, entre otras muchas medidas, contenía la moratoria contable de las pérdidas Covid (2020-2021) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
Actualidad Concursal. Diciembre 2025
No puede inscribirse la adjudicación concursal de una mitad indivisa de un bien inscrito con carácter ganancial cuando no consta la previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ni la adjudicación del bien íntegro a la masa activa. El principio de tracto sucesivo impide inscribir una cuota que no se corresponde con la titularidad registral.
MCON nº 6172
34. Se presenta a inscripción testimonio de decreto dictado en un procedimiento concursal en fase de liquidación, por el que se aprueba la cesión de la adjudicación del 50% de una finca inscrita a favor de dos cónyuges con carácter ganancial. Del propio testimonio y de diligencia posterior resulta expresamente que no se ha procedido a la disolución de la sociedad de gananciales, si bien consta la notificación del concurso al cónyuge no concursado. El registrador suspende la inscripción por entender vulnerado el principio de tracto sucesivo.
La DGSJFP confirma la calificación negativa, al resultar incompatible con el principio de tracto sucesivo la inscripción de la adjudicación concursal de una mitad indivisa de un bien ganancial sin previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o adjudicación íntegra del bien a la masa activa.
• La sociedad de gananciales constituye una comunidad de tipo germánico, en la que no existen cuotas individuales atribuibles a cada cónyuge mientras no se produzca su disolución y liquidación. Es decir, ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial hasta que el mismo es disuelto y liquidado.
• La declaración de concurso de uno de los cónyuges determina la inclusión en la masa activa de los bienes gananciales que deban responder de sus obligaciones, pero no altera por sí sola la titularidad registral ni convierte al concursado en titular de una cuota concreta (LCon art.193.2 y 198.2).
• El cónyuge del concursado, debidamente notificado, dispone de derechos específicos: solicitar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o ejercer el derecho de adquisición preferente sobre el bien ganancial. Pero mientras ninguna de estas opciones se ejercite y se formalice judicialmente, no puede acceder al Registro una adjudicación parcial del bien (LCon art.33.2, 125 y 194.1).
• En el supuesto analizado, no consta ni la subasta y adjudicación de la totalidad del bien ganancial, ni la previa liquidación de la sociedad conyugal que atribuya una cuota concreta al concursado. La adjudicación del 50% se produce, por tanto, como si la sociedad de gananciales estuviera disuelta, cuando expresamente se afirma lo contrario.
DGSJFP Resol 9-9-25EDD 2025/779344, BOE 11-12-25
1 enero 2026
No convalidación del RDL 16/2025 que, entre otras muchas medidas, contenía la moratoria contable de las pérdidas Covid (2020-2021) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
1 abril 2026
Se introduce un marco común mínimo para los procedimientos de venta prenegociada, configurados como mecanismos que permiten preparar la venta de la empresa antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia y ejecutarla posteriormente en fase de liquidación. La norma regula su estructura en dos fases, el papel del supervisor, los principios del proceso de venta, la transmisión de activos y contratos y la protección de acreedores y terceros.
1 agosto 2026
La entidad prestamista solo tiene derecho a la indemnización mientras subsiste la deuda garantizada en la operación identificada en la póliza. Si ese préstamo está cancelado antes del siniestro y no se prueba que otra financiación posterior quede cubierta por el mismo seguro, la prestación corresponde al asegurado.
Recibe los posts más recientes en tu email