Actualidad Concursal. Diciembre 2025
Liquidación en el concurso de persona casada en gananciales
No puede inscribirse la adjudicación concursal de una mitad indivisa de un bien inscrito con carácter ganancial cuando no consta la previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ni la adjudicación del bien íntegro a la masa activa. El principio de tracto sucesivo impide inscribir una cuota que no se corresponde con la titularidad registral.
MCON nº 6172
34. Se presenta a inscripción testimonio de decreto dictado en un procedimiento concursal en fase de liquidación, por el que se aprueba la cesión de la adjudicación del 50% de una finca inscrita a favor de dos cónyuges con carácter ganancial. Del propio testimonio y de diligencia posterior resulta expresamente que no se ha procedido a la disolución de la sociedad de gananciales, si bien consta la notificación del concurso al cónyuge no concursado. El registrador suspende la inscripción por entender vulnerado el principio de tracto sucesivo.
La DGSJFP confirma la calificación negativa, al resultar incompatible con el principio de tracto sucesivo la inscripción de la adjudicación concursal de una mitad indivisa de un bien ganancial sin previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o adjudicación íntegra del bien a la masa activa.
• La sociedad de gananciales constituye una comunidad de tipo germánico, en la que no existen cuotas individuales atribuibles a cada cónyuge mientras no se produzca su disolución y liquidación. Es decir, ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial hasta que el mismo es disuelto y liquidado.
• La declaración de concurso de uno de los cónyuges determina la inclusión en la masa activa de los bienes gananciales que deban responder de sus obligaciones, pero no altera por sí sola la titularidad registral ni convierte al concursado en titular de una cuota concreta (LCon art.193.2 y 198.2).
• El cónyuge del concursado, debidamente notificado, dispone de derechos específicos: solicitar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales o ejercer el derecho de adquisición preferente sobre el bien ganancial. Pero mientras ninguna de estas opciones se ejercite y se formalice judicialmente, no puede acceder al Registro una adjudicación parcial del bien (LCon art.33.2, 125 y 194.1).
• En el supuesto analizado, no consta ni la subasta y adjudicación de la totalidad del bien ganancial, ni la previa liquidación de la sociedad conyugal que atribuya una cuota concreta al concursado. La adjudicación del 50% se produce, por tanto, como si la sociedad de gananciales estuviera disuelta, cuando expresamente se afirma lo contrario.
DGSJFP Resol 9-9-25EDD 2025/779344, BOE 11-12-25