Legitimación del socio de control perjudicado para ejercitar la acción directa en un seguro D&O sin delimitación contractual del tercero perjudicado
1 abril 2026
Actualidad Contratos Mercantiles. Abril 2026
Legitimación del socio de control perjudicado para ejercitar la acción directa en un seguro D&O sin delimitación contractual del tercero perjudicado
En el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, el socio de control que sufre un daño directo puede ejercitar la acción directa si la póliza no define al tercero perjudicado ni contiene exclusiones que lo aparten de esa condición. La mera condición de socio o la vinculación societaria con la tomadora no eliminan por sí solas su legitimación activa.
MCM nº 12534
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El litigio trae causa de una póliza suscrita por la sociedad dominante de un grupo internacional para cubrir la responsabilidad civil de administradores y altos directivos de la matriz y sus filiales, con cobertura mundial y un límite indemnizatorio de 12 millones de euros. La demandante, filial íntegramente participada por la tomadora, era titular del 99 % de otra sociedad chilena cuyo gerente general, asegurado en la póliza, gestionó de forma deficiente varios proyectos y elaboró información económico-financiera que no reflejaba la situación real de la compañía.
La controversia se centra en si un socio de control de la sociedad administrada por el directivo asegurado puede accionar directamente contra la aseguradora como tercero perjudicado, cuando el seguro D&O fue contratado por la sociedad matriz y la póliza guarda silencio sobre quién debe quedar excluido de esa condición. El TS parte del encuadre legal del seguro de responsabilidad civil, en el que el riesgo cubierto es el nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero por daños causados por un hecho previsto en el contrato (LCS art.73). Desde esa configuración, recuerda que las posiciones de asegurado y tercero perjudicado son incompatibles, porque el tercero es, por definición, el sujeto dañado por la responsabilidad civil del asegurado y no quien ostenta esa misma condición de asegurado (LCS art.73 y 76).
Sin embargo, el punto decisivo no es la estructura abstracta del seguro, sino la delimitación contractual del tercero perjudicado. El TS destaca que, en la práctica aseguradora, esa delimitación puede hacerse definiendo expresamente al tercero o excluyendo determinadas reclamaciones o reclamantes. En el caso analizado, la póliza no contenía ninguna definición de tercero perjudicado ni cláusulas de exclusión referidas al socio de la sociedad administrada por el directivo asegurado. Esa ausencia impide excluir de forma implícita al socio reclamante de la legitimación para el ejercicio de la acción directa (LCS art.76).
El razonamiento del Tribunal rechaza que la vinculación societaria con la tomadora sea suficiente para negar la condición de perjudicado. La aseguradora sostenía que, al tratarse de una filial íntegramente participada por la tomadora y existir dirección unitaria de grupo, no podía apreciarse la ajenidad exigible al tercero. El Tribunal no acoge ese planteamiento, porque la póliza no trasladó esa restricción al contenido contractual ni derivó de sus definiciones de persona asegurada y riesgo cubierto una exclusión del socio de control como eventual perjudicado.
La sentencia subraya además que la condición de socio no es suficiente por sí sola para legitimar la acción directa, pero tampoco la excluye automáticamente. Siguiendo ese razonamiento, concluye que la acción directa del perjudicado frente al asegurador puede ser ejercitada por el socio de control cuando concurren dos elementos: que el daño sufrido sea directo y que la póliza no lo excluya expresa o indirectamente de la categoría de tercero perjudicado (LCS art.76). No cabe construir esa exclusión a partir de consideraciones generales sobre grupos de sociedades, usos del sector o desproporción entre prima y suma asegurada, si tales límites no se incorporaron al contrato.TS 25-3-26, EDJ 543608
Memento Contratos Mercantiles 2026-2027
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