Actualidad Sociedades Mercantiles. Marzo 2026
Cierre registral por falta de depósito: irrelevancia de la causa del incumplimientoEl cierre registral por falta de depósito de cuentas de ejercicios anteriores opera con carácter objetivo y automático, con independencia de la causa que haya impedido dicho depósito, sin que pueda exceptuarse por circunstancias de fuerza mayor o imposibilidad material alegadas por la sociedad.
MSM nº
9722.
MSL nº
8346.
La resolución se dicta en relación con la negativa al depósito de las cuentas del ejercicio 2024 por no constar depositadas las correspondientes al ejercicio 2023 (LSC art. 282; RRM art. 378). La sociedad alega imposibilidad material sobrevenida—falta de acceso a la documentación contable por actuación de la gestoría anterior—y solicita una interpretación flexible del cierre registral.
La DGSJFP desestima el recurso y centra la cuestión jurídica en el carácter del cierre registral. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo legal determina el cierre de la hoja, impidiendo la inscripción de documentos posteriores hasta que se practique el depósito pendiente o se acredite la falta de aprobación en los términos del RRM art. 378.5.
La Dirección General subraya que la norma no distingue ni atiende a las causas del incumplimiento, por lo que no cabe introducir excepciones basadas en circunstancias subjetivas, incluso cuando se alegue imposibilidad material o buena fe. El cierre registral responde a una lógica objetiva de orden público registral vinculada a la publicidad mercantil, y su levantamiento solo puede producirse en los supuestos expresamente previstos en la norma.DGSJFP Resol 26-11-25EDD2025/844711, BOE 9-3-26