Inicio del cómputo del plazo en acción de anulabilidad por error en contrato de leasing novado con derivado implícito

1 julio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Julio 2026


Inicio del cómputo del plazo en la acción de anulabilidad por error en contrato de leasing novado con derivado implícito

En la acción de anulabilidad por error en un leasing con derivado implícito, el plazo no se vincula a la extinción del mecanismo financiero incorporado al contrato, sino al negocio cuya invalidez se pretende. Si el arrendamiento financiero ha sido novado, el cómputo se inicia desde la novación, salvo que el riesgo determinante del error solo pueda conocerse después.

MCM nº 289

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Un cliente suscribe en 2007 un arrendamiento financiero de mobiliario que incorpora una permuta de tipos de interés implícita. En 2012, las partes amplían la duración del contrato, liquidan ese derivado y pactan otro similar mediante novación. La demanda de nulidad por error en el consentimiento se presenta en 2018.

La cuestión se centra en determinar el inicio del cómputo del plazo de cuatro años para ejercitar la acción de anulabilidad cuando el error alegado se proyecta sobre el derivado implícito, pero la nulidad solicitada alcanza al leasing y a su modificación posterior. El TS considera que la acción queda fuera de plazo porque la referencia temporal no es la vida del derivado, sino la del contrato cuya invalidez se solicita y, tras la modificación contractual, la fecha de la novación (CC art. 1301).

La noción de consumación se conecta con el negocio impugnado. En el arrendamiento financiero, la consumación se produce cuando el bien queda a disposición del arrendatario. Solo si el riesgo desconocido que fundamenta el error todavía no ha aflorado, entonces el plazo empieza cuando el cliente puede conocer su existencia.

Cuando existe novación, el plazo de caducidad debe computarse desde la fecha de la novación.

En el caso enjuiciado, la novación se firma el 21-3-12 y la demanda se interpone el 10-5-18, de modo que el ejercicio de la acción supera el plazo legal. Apreciada esa caducidad, queda sin examen la cuestión relativa a los efectos restitutorios de la nulidad.

TS 30-6-26, EDJ 639219

NOTA

La sentencia reitera la doctrina de TS 26-1-26, EDJ 503706.

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