Incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución del protocolo de antiacoso (RS 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

18 febrero 2025

1  La trabajadora, vigilante de seguridad, activa en diciembre de 2021 el protocolo antiacoso implementado en la empresa frente a un compañero. El Comité de Seguridad y Salud realiza una investigación de los hechos, con entrevistas a los sujetos implicados, se adopta como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados. La investigación finaliza con una amonestación al acosador y el mantenimiento con carácter definitivo de la medida cautelar consistente en evitar la coincidencia con la víctima. A pesar de ello, la trabajadora experimenta coincidencias en los turnos de trabajo con dicho compañero en varias ocasiones durante 2022 y 2023. A lo largo de este tiempo, también sufre episodios de ansiedad y una situación de IT. Frente el incumplimiento de las medidas adoptadas en el protocolo, la trabajadora interpone demanda solicitando una indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente su derecho a la integridad moral.El TSJGalicia reconoce que la solución alcanzada para evitar la coincidencia de ambos trabajadores satisfactoria es la mejor manera de resolver estas situaciones cuando no presentan caracteres propios de delito. Sin embargo, el posteriorincumplimiento de lo acordado en la resolución del protocolo antiacoso constituye una vulneración de la integridad moral de la trabajadora. La empresa, para el estricto cumplimiento de sus obligaciones, debía haber introducido en el proceso de elaboración de los cuadrantes, presumiblemente automatizado, las instrucciones precisas para evitar la coincidencia de ambos trabajadores y, en todo caso, establecer una supervisión humana del resultado antes de ser comunicado. La sola recepción de esos cuadrantes sitúa a la trabajadora en la situación de revivir el acoso laboral y, además, se le impone la carga de solventar la cuestión, que no tiene por qué asumir y que la revictimiza al obligarla a gestionar con el coordinador o, en su caso, con otros compañeros.Además, desde una perspectiva objetiva, supone desvirtuar el carácter preventivo del protocolo antiacoso pues, para eludir una eventual condena de la empresa por vulneración de derechos fundamentales, le bastaría con obligarse en el contexto de dicho protocolo para luego no cumplir a sabiendas de que su incumplimiento nunca supondría vulneración constitucional.En consecuencia, el TSJ reconoce la existencia de vulneración del derecho a la integridad moral de la trabajadora (Const. art.15) y condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 20.000 euros. Para determinar la cuantía de la indemnización, valora la revictimización sufrida por la trabajadora y la devaluación de la efectividad del protocolo antiacoso frente a toda la plantilla.TSJ Galicia 8-11-24, EDJ 772593Rec 4188/2024

También puede interesarte

11 noviembre 2025

Jurisdicción competente por accidente de trabajo (RS 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

En caso de un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora de una empresa privada al caerle una tapa de un contenedor municipal, la jurisdicción social es la competente para conocer la acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora, y el orden contencioso-administrativo es el competente para conocer la responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de la entidad pública y su aseguradora.

24 enero 2023

Medidas en el IS de Gipuzkoa (RF 03/23 17 de Enero de 2023 al 23 de Enero de 2023)

Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la compensación de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la no integración de rentas, la reserva especial para nivelación de beneficios, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, TicketBAI y las sociedades y fondos de capital-riesgo.

1 octubre 2025

Separación del socio por insuficiente distribución de dividendos: protesta

Si bien la ley exige que el socio que desee separarse de la sociedad por insuficiencia en el reparto de beneficios haga constar formalmente en acta su protesta, la misma, en cuanto que equivale a disconformidad del socio, puede manifestarse de diversas maneras, dependiendo del tipo de acuerdo. Así, si la junta acuerda destinar todos los beneficios a reservas, el mero voto en contra significa desacuerdo; pero también podría votar a favor del acuerdo de reparto, estando en desacuerdo con el importe repartido, en cuyo caso tendrá que expresar su protesta o disconformidad con el reparto acordado, para poder ejercer el derecho de separación.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email