Inaplicación del régimen de la ZEC por incumplimiento de requisitos

2 diciembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de diciembre de 2025
Inaplicación del régimen de la ZEC por incumplimiento de requisitos
Se establece el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones de la notificación que deben emitir las entidades al Consejo Rector del Consorcio para la inaplicación por causas de fuerza mayor de los incentivos fiscales ZEC.MREFC nº 5630
Con efectos desde el 2-12-2025, se aprueban los criterios que debe contener la notificación al Consejo Rector que deben realizar aquellas entidades ZEC que no han podido cumplir los requisitos para tener tal consideración (L 19/1994 art.31). En este sentido, se establece el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones en relación con las previsiones del referido artículo de la L 19/1994, cuando haya expirado el plazo de inaplicación comunicado. La comunicación debe contener las siguientes indicaciones:

  • a) Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada.
  • b) El ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales previstos para las entidades ZEC.
  • c) Las razones de fuerza mayor, durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos, concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos previstos para las entidades ZEC.
Se entiende que concurren las razones citadas cuando:
  • - se trate de actividades cuyo ejercicio esté sujeto a licencias, autorizaciones, concesiones o algún otro título administrativo habilitante, hasta el ejercicio de su obtención. En este supuesto, la comunicación debe acompañarse de documentación justificativa de su solicitud ante la Administración competente, no siendo válida la comunicación e inaplicación de los incentivos fiscales sin justificación documental;
  • - los proyectos técnicos, de obra, maquinaria o similar, por su envergadura o plazos de ejecución, fabricación o puesta a disposición, precisen un periodo de implantación o de inicio de su funcionamiento que exceda de los plazos previstos (L 19/1994 art.31.2.d y e);
  • - la ejecución de los proyectos requiera de un plazo de maduración o una tipología de empleo o de la inversión que, atendiendo a causas de mercado, económicas u otras similares, ajenas a la voluntad de sus promotores, por sus características específicas, no pueda ser cumplido en los términos previstos en el guion anterior;
  • - concurra cualquier causa objetiva, externa e inevitable que impida el cumplimiento de los requisitos previstos para las entidades de la ZEC.
El Consejo Rector dispone de dos meses para valorar las circunstancias expresadas en los puntos anteriores y la comunicación debe ajustarse al modelo que figura en la sede electrónica del Consorcio de la ZEC con la denominación «Comunicación de inaplicación de beneficios fiscales». En cuanto al plazo de presentación, una vez inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, las entidades deben presentar la comunicación desde que tengan conocimiento de las razones de fuerza mayor referidas y, en todo caso, dentro de los siete primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio en que se hayan producido tales circunstancias. Cuando las causas que se invoquen para justificar la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos sean coherentes y se correspondan con la descripción del proyecto empresarial contenido en la memoria presentada con la solicitud de autorización previa o, en su caso, con la solicitud de modificación de la misma, se puede presentar la comunicación juntamente con la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro. Asimismo, se regulan los efectos de esta comunicación, entre otros, no interrupción del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los requisitos de inversión, creación y mantenimiento de empleo; permanencia de la inscripción en el Registro Oficial… También se prevén, finalizado el periodo de inaplicación de los beneficios fiscales comunicado por la entidad, cómo deben cumplirse los requisitos previstos para las entidades de la ZEC (L 19/1994 art.31.2).Consejo Rector Consorcio ZEC Circ 1/2025, BOE 2-12-25EDL 2025/21767

Memento Práctico Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Imposición directa 2025-2026

Esta obra te ofrece un análisis detallado de todos los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias relacionados con la imposición directa, incluyendo la Reserva para Inversiones en Canarias, con casos prácticos que facilitan la comprensión y aplicación de las reglas, ayudándote a entender cómo se implementan las normas en situaciones reales.

Precio

100 €

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Modificación del Reglamento de Recaudación en Navarra (RF | Actualización octubre-noviembre 2025 (RF 44/25)

Se introducen novedades en la regulación del pago en especie, en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas y en la subasta.

1 octubre 2025

Matrimonio en gananciales: dividendos, reservas y fraude de ley

En el caso de que el cónyuge titular de las acciones/participaciones con carácter privativo cree o mantenga un entramado societario con fines fraudulentos, para perjudicar a tercero (como su otro cónyuge, tras el divorcio), los tribunales, mediante el levantamiento del velo societario o el fraude de ley, pueden atribuir directamente a la sociedad de gananciales tanto los beneficios destinados por la sociedad a reservas durante la vigencia del matrimonio, como los dividendos distribuidos constante el matrimonio a sociedades interpuestas.

1 octubre 2025

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: fecha de nacimiento de la deuda en contrato consensual

Tratándose de un contrato consensual, la deuda nace con la perfección del mismo, esto es, por el concurso de la oferta y la aceptación, y no cuando, incumplido el contrato, se despacha ejecución contra la parte incumplidora. En todo caso, corresponde al acreedor demandante alegar la concurrencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad, y, entre ellos, la fecha de nacimiento de la deuda que reclama, pues, con fundamento en este régimen de responsabilidad por deudas, el administrador solo responde de las posteriores a la causa de disolución.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog