Impugnación de acuerdo social adoptado en cumplimiento de pacto parasocial omnilateral

1 mayo 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026

Impugnación de acuerdo social adoptado en cumplimiento de pacto parasocial omnilateral
Es contrario a la buena fe que un socio que es parte en un pacto parasocial omnilateral impugne acuerdos sociales adoptados por la junta general en cumplimiento de dicho pacto. La inoponibilidad de los pactos parasociales frente a la sociedad no ampara, en estos casos, la impugnación del acuerdo, por resultar contraria a las exigencias de la buena fe.

MCM nº 3373

23La cuestión controvertida consiste en determinar si un socio firmante de un pacto parasocial omnilateral (suscrito por todos los socios) puede impugnar acuerdos de la junta general adoptados para dar cumplimiento a dicho pacto. El pacto parasocial a que se refiere la sentencia tenía por objeto el reparto gradual de los activos de la sociedad, la disolución de los vínculos societarios y la separación patrimonial entre socios. En ejecución de dicho pacto, la junta general de la sociedad aprobó una serie de acuerdos sobre el reparto de dividendos en especie, que fueron impugnados por la parte recurrente. Su pretensión de anular los acuerdos fue desestimada en las dos instancias. La AP había considerado que en el pacto parasocial se contemplaba implícitamente que los dividendos podían repartirse en especie y que el acuerdo de reparto adoptado por la junta general se ajustaba a lo previamente pactado entre los socios.

En su recurso de casación, la recurrente alegó, entre otros motivos, que la sentencia de la AP contravenía la jurisprudencia relativa a la inoponibilidad de los pactos parasociales frente a la sociedad, basada en el principio general de relatividad de los contratos (CC art. 1257), al haber fundamentado la validez del acuerdo social en un pacto entre socios.

El TS distingue dos supuestos: cuando la impugnación se fundamenta en la contradicción entre el acuerdo social y el pacto parasocial, resulta aplicable, con carácter general, la regla de la inoponibilidad de los pactos parasociales frente a la sociedad; y cuando el acuerdo se adopta precisamente en ejecución del pacto parasocial, dicha regla debe interpretarse en conexión con la conducta del socio impugnante y con las exigencias derivadas del principio de buena fe. El TS concluye que es contrario a la buena fe que un socio que es parte en el pacto parasocial impugne acuerdos sociales adoptados en ejecución o cumplimiento de dicho pacto, cuando los restantes socios podían confiar legítimamente en que su conducta se ajustaría a lo previamente pactado.

La sentencia consolida la doctrina jurisprudencial anterior (TS 25-2-16, EDJ 12915; 20-2-20, EDJ 511849), que introdujo un matiz a la regla de la inoponibilidad de los pactos parasociales frente a la sociedad, conectándola con el principio de buena fe. Ello ocurre, como en el supuesto analizado, cuando el acuerdo societario impugnado no vulnera el pacto parasocial, sino que responde precisamente a la necesidad de cumplirlo. La Sala tiene en cuenta un elemento adicional para apreciar la falta de buena fe en el ejercicio de la acción de impugnación: el acuerdo impugnado ya había sido ejecutado en la parte favorable a la impugnante, que había percibido el dividendo conforme al reparto aprobado, lo que refuerza la contradicción entre su conducta previa y la posterior impugnación.TS 5-5-26, EDJ 578921NOTA
La sentencia reitera la línea jurisprudencial mantenida en resoluciones anteriores sobre pactos parasociales omnilaterales, en las que ya se había considerado contraria a la buena fe la impugnación de acuerdos adoptados en cumplimiento de un pacto suscrito por todos los socios (TS 25-2-16, EDJ 12915; 20-2-20, EDJ 511849).

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