Fusión de fondos tras fallecimiento del partícipe y consentimiento para mantener la inversión

1 septiembre 2026

Actualidad. Contratos mercantiles. Septiembre de 2026

Fusión de fondos tras el fallecimiento del partícipe y consentimiento para mantener la inversión
Cuando la entidad conoce el fallecimiento del partícipe y la comunicación de la fusión solo se cursa a través de un canal personal inaccesible, el silencio no equivale a la aceptación de la nueva inversión. Mantener las participaciones en el fondo absorbente, de mayor riesgo, sin una decisión válida del titular o de la herencia yacente constituye un incumplimiento contractual que hace resarcibles las pérdidas derivadas de dicho mantenimiento.
MCM n.º 10379 y 10428. 23
Un consumidor suscribe un fondo de inversión y fallece antes de que se comunique su fusión por absorción con otro fondo. La entidad conoce el fallecimiento, pero remite la información sobre la operación y sobre la posibilidad de reembolsar o traspasar las participaciones sin coste a un canal personal contratado exclusivamente con el fallecido. Los herederos todavía no han aceptado la herencia y no pueden acceder a esa comunicación. Cuando ya pueden disponer de la inversión, las participaciones han quedado integradas en un fondo distinto y su valor es inferior.
La controversia se centra en la validez del consentimiento tácito que la entidad pretende deducir de la falta de instrucciones. La Audiencia lo rechaza porque la permanencia en el fondo absorbente exige, al menos, conocimiento previo de la fusión y posibilidad real de optar entre mantener, reembolsar o traspasar la inversión. Si la comunicación no llega a quien puede decidir, no cabe presumir la aceptación ni por silencio ni por inactividad. Tampoco puede atribuirse esa aquiescencia a la herencia yacente o a unos herederos todavía no identificados y sin acceso al canal utilizado, pues en ese escenario falta el presupuesto mínimo para otorgar al silencio valor de consentimiento.
La Sala sitúa el incumplimiento en el deber de diligencia de la entidad comercializadora. La obligación de informar sobre la fusión y sobre las opciones del inversor no queda satisfecha con una comunicación formalmente emitida, pero materialmente inaccesible por el fallecimiento del titular (RD 1082/2012, art. 14.2 y 3). Conocida esa situación, la buena fe contractual impide actuar como si el cliente hubiera consentido la continuidad de la inversión y exige una conducta prudente para preservar su posición, que la sentencia identifica con el reembolso de las participaciones, máxime cuando el fondo resultante eleva el nivel de riesgo de 1 sobre 7 a 3 sobre 7 (CC, arts. 7, 1258 y 1719; CCom, art. 255).
También aprecia relación causal entre esa actuación y el perjuicio. La pérdida no se atribuye a una mera oscilación del mercado desligada del comportamiento de la entidad, sino a la exposición no consentida de la inversión a un producto diferente y más arriesgado, sin haber permitido al titular o a quienes le suceden ejercitar la alternativa de salida. Por eso, el cambio unilateral de fondo y el mantenimiento de las participaciones hasta que los herederos pueden disponer de ellas conectan el incumplimiento informativo y de diligencia con el quebranto patrimonial sufrido. La sentencia encuadra esa consecuencia en la responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones de información en la comercialización de productos financieros, cuya infracción puede fundamentar una pretensión indemnizatoria autónoma (CC, art. 1101; TS, 21-7-2026, EDJ 661540).
AP Lleida, 14-9-2026, EDJ 704239

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