Fijación indirecta de precio de venta al público: necesidad de correspondencia entre el daño causado por la conducta anticompetitiva y la indemnización reclamada

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026


Fijación indirecta de precio de venta al público: necesidad de correspondencia entre el daño causado por la conducta anticompetitiva y la indemnización reclamada

La fijación indirecta del precio de venta al público, aun suponiendo infracción del Derecho de la competencia, no justifica el cobro de una indemnización cuando la cuantificación se apoya en un daño distinto del realmente conectado con la conducta anticompetitiva acreditada.

MCM nº 413

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La Sentencia estudia el caso de una estación de servicio integrada en la red abanderada de una operadora de carburantes que explotaba el punto de venta en régimen de comisión, con fijación por la suministradora del precio máximo de venta al público. La demandante reclamaba una indemnización calculada sobre la diferencia entre el precio de transferencia aplicado por la operadora y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados a otras estaciones de servicio de su zona de influencia.

La Sala parte de que la conducta anticompetitiva afecta a la libertad del distribuidor para determinar el precio final al público, no al precio al que el proveedor le suministra el carburante.

Desde ese encuadre, la indemnización exige que el perjuicio reclamado sea consecuencia lógica de la infracción concreta (TFUE art.101). No basta con acreditar una práctica anticompetitiva; además, el daño invocado debe corresponderse materialmente con el contenido de esa práctica y con sus efectos económicos sobre el perjudicado.

La sentencia considera que el daño cuya indemnización se pretende no se corresponde con el ocasionado por la conducta infractora, pues la fijación de precios que infringe el Derecho de la competencia no es la del precio de venta del fabricante al distribuidor, sino la impuesta por el fabricante del precio final de venta al público por el distribuidor.

El perjuicio indemnizable debía formularse, no por la diferencia entre el precio de transferencia y el precio medio anual aplicado al suministro libre en otras estaciones, sino por la imposibilidad de fijar libremente el precio de venta al público que podía impedir al distribuidor beneficiarse del “efecto volumen” (vender más por ofrecer un precio más competitivo y obtener así un beneficio adicional). Ese eventual lucro cesante requería una alegación y una prueba específicamente dirigidas a enlazar la restricción del precio de reventa con una menor venta o una pérdida de beneficio derivada de no poder competir en precio.

Como la demanda no reclama ese perjuicio ni lo prueba en esos términos, la pretensión indemnizatoria se desestima. TS 21-05-26, EDJ 594024

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