Exoneración del crédito ordinario garantizado con hipoteca de un tercero

1 enero 2026

Actualidad concursal. Enero 2026

Exoneración del crédito ordinario garantizado con hipoteca de un tercero
La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende al crédito ordinario del deudor, aunque esté garantizado con hipoteca constituida por un tercero, sin que ello comporte la extinción de la garantía hipotecaria.

MCON nº 8257

40La sentencia resuelve si, en el régimen anterior a la reforma operada por la L 16/2022, puede excluirse del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho un crédito ordinario por el solo hecho de estar garantizado con una hipoteca constituida sobre bienes de un tercero (hipotecante no deudor).

El Tribunal parte de que, cuando el deudor persona natural opta por la exoneración mediante plan de pagos, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados, sin que la Ley Concursal establezca una excepción por razón de la existencia de una garantía real prestada por un tercero (LCon/03 art.178 bis.5.1; LCon art.497 anterior a la reforma de la L 16/2022). En el concurso del deudor principal, ese crédito no goza de privilegio especial y no existe base legal para excluirlo del ámbito objetivo de la exoneración.

La sentencia rechaza el razonamiento de la Audiencia Provincial, que había denegado la exoneración por entender que esta produciría una “hipoteca sin deuda”, incompatible con el carácter accesorio de la garantía. Frente a ello, el Tribunal Supremo afirma que la exoneración del crédito en el concurso del deudor no implica la extinción automática de la hipoteca, pues la garantía real subsiste con arreglo a su propio régimen jurídico.

Desde esta perspectiva, la Sala distingue entre la extinción de la obligación personal del deudor (efecto propio del beneficio de exoneración) y la pervivencia del derecho real de hipoteca frente al bien gravado, que no se cancela por la sola exoneración del crédito (LH art.104; CC art.1528 y 1857.1º). La hipoteca es un derecho real de realización de valor que puede subsistir aun cuando el crédito haya quedado exonerado respecto del deudor concursado.

Este entendimiento se apoya en una interpretación sistemática y teleológica del régimen concursal. La LCon/03 art.178 bis.5, párrafo 3º, preserva los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores o avalistas, aunque no mencionara expresamente al hipotecante no deudor en la redacción aplicable al caso. La Sala aprecia identidad de razón para equiparar al hipotecante no deudor con esas figuras de garantía personal, pues todos ellos garantizan una deuda ajena y quedan fuera del concurso del deudor principal. La exoneración no puede perjudicar los derechos del acreedor frente a quienes no han obtenido ese beneficio.

Esta interpretación queda reforzada por la reforma introducida por la L 16/2022, que ha aclarado expresamente que la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente al hipotecante no deudor (LCon art.492), confirmando así el criterio ya aplicable bajo la normativa anterior.TS 4-12-25, EDJ 787219

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