Establecimiento en el Código Ético de la obligación de comunicar el ejercicio de cualquier otra actividad profesional (RS 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

20 junio 2023

1  Un sindicato solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el Código Ético de la entidad bancaria por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica. Entre las cláusulas recurridas se encuentra la obligación de los trabajadores de comunicar a su responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejercen otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.La AN advierte que esta obligación de comunicación se establece sin ninguna restricción, en base a parámetros como si la entidad no competidora es proveedora o cliente de la empresa demandada o el empleado ocupa un puesto desde el cual pudiera realizar operaciones a favor de dichos proveedores y clientes en detrimento de los intereses de la empresa. Por ello, la AN considera que una comunicación genérica relativa a la realización de actividades para terceros no concurrentes con la empresa supone afectar de forma injustificada la esfera privada de los empleados, que se ven constreñidos a comunicar una faceta de su vida privada -como es la realización de actividades productivas por sí mismo o para empresas no competidoras- que es inocua a la actividad de la empresa y que ningún repercusión o perjuicio puede producir en la esfera de esta última.La AN aplica el test de proporcionalidad a la medida, dada la limitación del derecho fundamental a la intimidad que supone. Considera que, aunque esta comunicación puede ser una medida idónea para evitar posibles cflictos de intereses, es decir, superaría el juicio de idoneidad, sin embargo, no supera el juicio de necesidad porque se impone la comunicación en cualquier supuesto de ejercicio de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena con entidades no competidoras, exista o no conflicto de intereses. Afirma la Sala que existen otras medidas menos lesivas, como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad fuera realizada para proveedores y clientes y/o cuando el empleado, por su puesto de trabajo, pudiera estar incurso en un conflicto de intereses. Además, la comunicación exigida no es equilibrada por cuanto, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores de la plantilla. Este perjuicio no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar.AN 26-4-23, EDJ 558527

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4 junio 2024

Falsear facturas como causa de despido (RS 23/24 28 de Mayo de 2024 al 03 de Junio de 2024)

Falsear una factura para justificar un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios contratados, sin obtener por ello beneficio personal alguno, no justifica el despido cuando se realiza siguiendo instrucciones de un superior jerárquico, sin que la falta de comunicación de tal hecho a otras instancias pueda interpretarse como connivencia.

13 junio 2023

Posibilidad de que el beneficiario deje sin efecto, inmediatamente después de su notificación, la pensión de jubilación reconocida (RS 23/23 06 de Junio de 2023 al 12 de Junio de 2023)

Es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, una pensión de jubilación contributiva reconocida. Esa decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, pues el beneficiario puede solicitar su pensión de jubilación, imprescriptible y de acceso voluntario, más adelante, cuando su cuantía le resulte más favorable al aumentar su período de cotización. Esta decisión es conforme con la legislación vigente que incentiva la prolongación de la vida activa.

1 octubre 2025

Comisión de subrogación y prestación efectiva de servicios

La cláusula de comisión de subrogación es abusiva, ya que el banco no demostró la efectiva prestación de servicios específicos vinculados a dicha comisión, como exige la normativa para comisiones distintas de la originaria comisión de apertura.

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