Derecho de separación del socio ejercitado de forma abusiva y sorpresiva
1 septiembre 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Septiembre de 2026
Derecho de separación del socio ejercitado de forma abusiva y sorpresiva
Se desestima la petición de separación del socio por haber ejercitado el derecho de manera abusiva —la diferencia entre lo percibido y el mínimo a repartir era inferior a 28 euros— y sorpresiva —en la junta no pretendía únicamente el reparto de un tercio de los beneficios, sino de todos ellos—. MSM nº 8660 MSL nº 1878 7 Un socio ejercita el derecho de separación por insuficiente distribución de beneficios, al amparo del art. 348 bis de la LSC, y solicita que se le abone el precio de sus participaciones, que debe fijar un experto independiente. En primera instancia se estima sustancialmente la demanda y se condena a la sociedad a pagar al socio demandante el valor razonable de sus participaciones. La sentencia es revocada en apelación al considerar que el derecho de separación se ejercitó de manera abusiva. Al respecto, la AP señala que, si bien se cumplieron los requisitos formales para ejercer el derecho —no se distribuyó al menos un tercio de los beneficios ordinarios de la sociedad—, este se ejercitó con abuso de derecho por las siguientes razones: 1.º La diferencia entre lo percibido por el socio demandante y lo que habría recibido si se hubieran añadido a la base de reparto los beneficios de explotación derivados del arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad era mínima —inferior a 28 euros—. 2.º En la junta, el demandante no aludió en ningún momento al incumplimiento de la regla de reparto de un tercio del beneficio de explotación repartible, sino que lo que pretendía era el reparto de todos los beneficios. Por ello, el ejercicio del derecho de separación puede calificarse de sorpresivo. De hecho, la junta, por su carácter soberano para acordar sobre la aplicación del resultado y el reparto de dividendos dentro de los límites legales, no estaba sujeta a la propuesta de los administradores, por lo que se podría haber discutido e incluso acordado un reparto que subsanara la objeción que llevó al demandante a ejercitar su derecho de separación. AP Madrid, 23-4-2026, EDJ 612399
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