Efectos vinculantes de la resolución administrativa firme en materia de responsabilidad de la Administración sanitaria

1 octubre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025

Efectos vinculantes de la resolución administrativa firme en materia de responsabilidad de la Administración sanitaria Cuando un perjudicado opta voluntariamente por reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria mediante procedimiento administrativo y la resolución desestimatoria adquiere firmeza por no ser recurrida en vía contencioso-administrativa, no puede posteriormente ejercitar la acción directa contra la aseguradora de dicha Administración en la jurisdicción civil para obtener una indemnización.MCM nº 12534

30La demanda presentada contra la entidad aseguradora por unos particulares en reclamación de indemnización derivada de una supuesta mala praxis médica en un parto, ocurrida en 2010, en el Hospital perteneciente al Servicio Andaluz de Salud, originó una indemnización de177.551,88 euros, junto con los intereses desde el 1 de abril de 2013 y la imposición de las costas a la aseguradora en la segunda instancia.La Aseguradora basa su recurso ante el TS en dos motivos principales:
1º. Una supuesta infracción de los art.73 y 76 LCS, al considerar que no existía legitimación pasiva una vez denegada por resolución administrativa firme la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria asegurada.
2º. La improcedencia de condena en intereses del art.20 LCS al entender que existía un procedimiento patrimonial previo.El Tribunal Supremo sitúa el litigio en el ámbito de la acción directa ejercitada conforme a la LCS art.76, tras desestimarse por resolución administrativa firme la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, y no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, los perjudicados acudieron a la jurisdicción civil en demanda contra la aseguradora.
Destaca que según la jurisprudencia consolidada y reiterada en sentencias recientes (p.e. TS 7-6-25, EDJ 632447;11-11-24, EDJ 736525; 12-2-24, EDJ 506152), existen varias opciones para el perjudicado en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración:

  • acudir a la vía administrativa y, en su caso, recurrir en lo contencioso-administrativo (demandando junto a la aseguradora conforme a la LOPJ art 9.4 II y LJCA art.21 c);
  • ejercitar directamente la acción civil contra la aseguradora (sin pasar por la vía administrativa);

Pero, se excluye la posibilidad de, tras la desestimación en sede administrativa (y adquiriendo firmeza dicha resolución por no utilizarse la vía contencioso-administrativa), acudir posteriormente a la vía civil en acción contra la aseguradora, pues ello supondría atribuir indebidamente a los tribunales civiles facultades revisoras de los actos administrativos firmes.
Declarada inexistente la responsabilidad patrimonial administrativa en vía administrativa y alcanzando firmeza ese pronunciamiento, la aseguradora queda exonerada de obligación indemnizatoria. Así, el ejercicio de la acción directa civil tras una resolución administrativa firme denegatoria supone un «trasvase de jurisdicción» no permitido y una invasión en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa prohibida, conforme a lo establecido en Const art.106; LOPJ art.9.4; LJCA art.1 y 2, y sancionada en LOPJ art.238.1 y LEC art. 225.1.
En consecuencia, el TS estima el primer motivo del recurso, lo que determina que no sea necesario el examen del segundo motivo (improcedencia de condena en intereses).TS 22-9-25, EDJ 702098
NOTA Se decide no imponer costas de primera ni segunda instancia ni las del propio recurso de casación.

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