Depósito extemporáneo de cuentas anuales como causa de calificación culpable del concurso

1 septiembre 2026

Actualidad Concursal. Septiembre de 2026

El depósito extemporáneo de las cuentas anuales como causa de calificación culpable del concurso

La presunción de culpabilidad vinculada a los deberes relativos a las cuentas anuales se limita a la falta de formulación, auditoría o depósito. Queda excluido el cumplimiento tardío cuando las cuentas de los tres últimos ejercicios constan finalmente formuladas y depositadas.
MCON n.º 6541
MADI n.º 7147
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La sociedad concursada tiene formuladas y depositadas las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, aunque lo hace con retraso.
La administración concursal sostiene que esa demora registral basta para integrar la causa de calificación culpable vinculada al incumplimiento de los deberes relativos a las cuentas anuales.
La Sala rechaza esa interpretación por la propia configuración del precepto. La presunción de culpabilidad del concurso se vincula a tres conductas concretas: no formular las cuentas anuales, no someterlas a auditoría cuando exista esa obligación o no depositarlas una vez aprobadas (LCon, art. 444.3). El tipo legal no incluye el cumplimiento extemporáneo, por lo que no cabe extender su alcance a supuestos en los que la obligación acaba siendo atendida.
El dato decisivo es el reconocimiento del cumplimiento en el propio informe de calificación, que admite que las cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios están formuladas y depositadas en el Registro Mercantil. Si esos actos existen, la infracción ya no es una omisión subsumible en el precepto, sino una tardanza que no activa por sí sola la presunción legal.
AP Granada, 15-5-2026, EDJ 650277

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