Actualidad. Contratos Mercantiles. Junio 2026
Definición contractual del riesgo de invalidez y cláusulas limitativas
La cláusula que precisa qué debe entenderse por invalidez absoluta y permanente tiene naturaleza delimitadora cuando concreta el objeto asegurado y fija el alcance de la cobertura. Solo recibe tratamiento de cláusula limitativa si restringe una cobertura ya nacida o introduce una reducción sorpresiva de las expectativas razonables del asegurado.
MCM nº
1202846
Una póliza de seguro de vida incluye cobertura por invalidez absoluta y permanente y añade una definición contractual de ese riesgo. El asegurado reclama el capital tras ser declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual. La controversia material, en lo que aquí interesa, consiste en decidir si esa definición contractual del riesgo actúa como
delimitación del riesgo o como cláusula limitativa, sometida a las exigencias reforzadas de incorporación.
La
distinción se construye a partir de la función que cumple cada estipulación en el contrato. Las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del seguro: identifican qué riesgos quedan cubiertos, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito temporal o espacial. Las cláusulas limitativas, en cambio, operan después: restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la prestación una vez producido el riesgo asegurado. Esa diferencia determina su régimen de incorporación, pues solo las limitativas requieren destacarse especialmente y aceptación específica por escrito (
LCS art.3).
La sentencia añade que la calificación no depende del rótulo de la cláusula, sino de su contenido real y de su efecto sobre la posición del asegurado. También recuerda que el análisis puede atender al
contenido natural del contrato, de modo que recibe tratamiento de limitativa la cláusula sorpresiva que altera el alcance típico o usual de la modalidad aseguradora y frustra las expectativas razonables del tomador, según la doctrina reiterada de la Sala (
TS 14-9-16, EDJ 152112;
21-4-25, EDJ 559861).
Aplicado al caso, la definición de invalidez absoluta y permanente no reduce una cobertura previamente concedida, sino que la precisa desde el origen. La cláusula describe la situación protegida y fija el contorno del compromiso asumido por la aseguradora. Por eso no empeora una posición jurídica ya adquirida por el asegurado, sino que identifica el riesgo cuya realización haría nacer el derecho a la prestación. En esa medida, su función es de
configuración del objeto y no de restricción sobrevenida del derecho indemnizatorio.
Tampoco se aprecia
carácter sorpresivo. La resolución descarta que esa definición se aparte de la práctica aseguradora en este tipo de pólizas, que cubren la invalidez absoluta y no la incapacidad total para la profesión habitual. Además, considera que la redacción litigiosa no genera una confusión razonable bastante para transformar la estipulación en limitativa. De ahí que no resulte exigible el régimen reforzado del
art.3 LCS y que la cláusula quede sometida al régimen ordinario de aceptación de las cláusulas delimitadoras, en conexión con las exigencias de claridad y comprensibilidad de las condiciones contractuales (
LCS art.3 y 8).
TS 7-5-26, EDJ 585929