Individualización de la condena al déficit concursal entre varios administradores por retraso en la solicitud de concurso
1 marzo 2026
Actualidad Concursal. Marzo 2026
Individualización de la condena al déficit concursal entre varios administradores por retraso en la solicitud de concurso
Cuando se declara culpable un concurso por demora en la solicitud y se condena a varios administradores a cubrir el déficit concursal, la responsabilidad debe individualizarse según la participación temporal de cada administrador en la conducta omisiva, pudiendo establecerse responsabilidad solidaria hasta el límite máximo proporcional a su periodo en el cargo.
MCON nº 6701
La cuestión discutida es si, cuando el concurso se califica culpable por el retraso en solicitarlo y existen varios administradores afectados, la condena a la cobertura del déficit debe repartirse en cuotas individualizadas o si puede mantenerse una responsabilidad solidaria entre ellos. En concreto, se examina si la individualización de la cantidad a satisfacer por cada uno excluye necesariamente la solidaridad o si ambas técnicas son compatibles en el régimen de responsabilidad concursal por déficit (LCon/03 art.172 bis.1; equivalente al actual LCon art.456).
La sentencia parte de que la cobertura del déficit no se impone de manera automática ni uniforme a todas las personas afectadas por la calificación. La condena ha de ajustarse a la medida en que la conducta determinante de la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia, y cuando existan varios condenados debe individualizarse la cantidad exigible a cada uno conforme a su participación en los hechos. En el caso, la conducta relevante para esta condena era únicamente la demora en promover el concurso.
Sobre esa base, el tribunal admite la individualización de la condena mediante un criterio proporcional vinculado al tiempo durante el que cada administrador formó parte del consejo en el período de incumplimiento. Al tratarse de una omisión continuada, la incidencia de cada consejero en el agravamiento de la insolvencia no tiene por qué ser idéntica. Quien permaneció más tiempo en el órgano durante la demora pudo contribuir en mayor medida a la prolongación de la insolvencia, mientras que una presencia temporal menor justifica una imputación cuantitativa inferior. Ese cálculo puede ser estimativo, siempre que resulte razonable y no exista un criterio más preciso para medir la contribución individual.
La controversia alcanzaba también a la solidaridad, porque algunos recurrentes sostenían que, una vez fijadas cuotas distintas, la responsabilidad solo podía ser mancomunada (conforme al TS 24-10-17, EDJ 221588). La sentencia rechaza esa tesis. Razona que la norma entonces aplicable no imponía ni excluía una modalidad cerrada de responsabilidad entre varios condenados, por lo que la elección entre solidaridad o mancomunidad dependía de cómo hubiera sido la participación de cada uno en la conducta que agravó la insolvencia.
En un supuesto como el enjuiciado, la omisión de solicitar el concurso se atribuye al órgano colegiado de administración. Por ello, durante cada tramo temporal en que varios consejeros coincidieron en el cargo, la responsabilidad por no promover la solicitud es conjunta y justifica que respondan solidariamente por la parte concurrente del déficit agravado. Que algunos administradores solo deban responder hasta un determinado límite, por haber permanecido menos tiempo en el consejo, no elimina esa solidaridad dentro del tramo común, sino que la acota cuantitativamente.
La sentencia descarta que esta solución contradiga la doctrina previa sobre otros casos en los que se sustituyó la solidaridad por la mancomunidad (TS 24-10-17, EDJ 221588). Explica que esa incompatibilidad puede apreciarse cuando concurren varias conductas distintas de calificación culpable y la participación de cada afectado en ellas es heterogénea. Pero cuando la conducta generadora del déficit es una sola, omisiva y atribuible conjuntamente al consejo durante cada período coincidente, la compatibilidad entre cuotas individualizadas y solidaridad limitada resulta jurídicamente admisible.