Créditos imprescindibles para la liquidación tras la insuficiencia de masa

1 enero 2026

Actualidad Concursal. Enero 2026

Créditos imprescindibles para la liquidación tras la insuficiencia de masa
El Tribunal Supremo declara que, tras la comunicación de insuficiencia de masa activa, la administración concursal no puede satisfacer con cargo a la masa los honorarios de un experto independiente como crédito imprescindible para la liquidación sin autorización judicial previa, ni cuando dicho gasto carece de utilidad real conforme al plan de liquidación aprobado.
MCON nº 7143, 7161, 7173

La cuestión se plantea en el marco de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y se centra en la corrección del pago, con cargo a la masa, de los honorarios de un experto independiente que elaboró un informe de valoración de la unidad productiva de la concursada que fue vendida en la liquidación.
El Tribunal Supremo parte de que, una vez comunicada la insuficiencia de masa activa, el régimen de pago de los créditos contra la masa queda sometido a las reglas especiales previstas legalmente (LCon/03 art.176 bis; hoy, LCon art.250), que restringen de forma significativa la discrecionalidad de la administración concursal. Desde ese momento, solo pueden satisfacerse con preferencia aquellos créditos que sean estrictamente imprescindibles para la liquidación, y siempre bajo control judicial.
En este contexto, la Sala recuerda su doctrina consolidada según la cual no corresponde a la administración concursal decidir unilateralmente qué gastos merecen la consideración de imprescindibles. Es necesario que identifique de forma precisa las actuaciones que reputa imprescindibles y su importe, para que el juez del concurso, con audiencia de los acreedores contra la masa, valore si concurren las circunstancias que justifican el pago prededucible y la alteración del orden legal de pagos (TS 8-6-16, EDJ 81974; 4-2-20, EDJ 507692; 6-3-20, EDJ 516682).

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo aprecia, en primer lugar, que la administración concursal no solicitó en ningún momento autorización judicial para encargar el informe de valoración ni para satisfacer sus honorarios como crédito imprescindible, pese a que la insuficiencia de masa activa ya había sido comunicada. Esta omisión resulta determinante para negar la corrección del pago realizado.
Pero, además, la Sala examina la utilidad funcional del gasto y concluye que el informe de valoración no era necesario para la liquidación. El plan de liquidación aprobado judicialmente preveía expresamente la venta de la unidad productiva sin precio mínimo, valor o tipo de referencia, y no contemplaba la intervención de expertos externos para su valoración. En estas condiciones, el informe carecía de una función real en el proceso liquidatorio.
A ello se añade que el propio auto aprobatorio del plan establecía que la intervención de personas especializadas para la comercialización de activos debía realizarse a costa de los honorarios de la administración concursal, y no con cargo a la masa, lo que refuerza la improcedencia del pago realizado.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que los honorarios del experto independiente no pueden calificarse como crédito contra la masa imprescindible para la liquidación y deben ser satisfechos por la propia administración concursal con sus recursos, con la correspondiente corrección de la rendición de cuentas.
TS 17-12-25, EDJ 793330

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