Control de los proveedores de servicios de criptoactivos

1 septiembre 2026

Actualidad. Contratos mercantiles. Septiembre de 2026

Control de los proveedores de servicios de criptoactivos

Para hacer frente al incremento de la elusión de sanciones mediante criptoactivos, la Unión Europea pone el foco en controlar su uso, con el fin de impedir que los activos digitales se utilicen para eludir las sanciones económicas. En este contexto, se adecúa el marco normativo nacional para permitir un control adecuado de dichos proveedores.
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Entre las medidas incluidas en el RDL 25/2026 se recoge la modificación del art. 13 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de la corresponsalía bancaria. Las principales novedades son las siguientes:
  • El concepto de relaciones de corresponsalía incluye cualquier relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras, incluidas las entidades de pago.
  • Se incluyen las relaciones establecidas para operaciones con criptoactivos o para la transferencia de criptoactivos.
  • Entre las medidas que las entidades financieras han de aplicar con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronteriza con entidades clientes de terceros países se incluye, respecto de las cuentas de transferencias de pago en otras plazas, cerciorarse de que la entidad cliente ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, puede facilitar los datos de un cliente que sean necesarios a efectos de la diligencia debida.
  • Los proveedores de servicios de criptoactivos deberán:
    • Comprobar que la entidad cliente está autorizada o registrada cuando las relaciones de corresponsalía transfronteriza supongan la ejecución de servicios de criptoactivos con una entidad cliente no establecida en la Unión Europea que preste servicios equivalentes.
    • Actualizar la información sobre diligencia debida para la relación de corresponsalía de forma periódica o cuando surjan nuevos riesgos en relación con la entidad cliente.
    • Tener en cuenta la información recabada a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.
  • Cuando las entidades financieras y los proveedores de servicios de criptoactivos decidan poner fin a relaciones de corresponsalía por razones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, documentarán y registrarán su decisión.
Ley 10/2010, art. 13, en la redacción dada por el RDL 25/2026, BOE de 30-9-2026. RDL 25/2026, disposición final primera.3, BOE de 30-9-2026.
NOTA
Al momento de redactar esta información, el RDL 25/2026 está pendiente de su convalidación o derogación por el Congreso.

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