Actualidad Contratos Mercantiles. Mayo 2026
Consideración del juego final dentro de un programa televisivo como obra originalUn formato televisivo no queda excluido de la protección autoral por incorporar reglas de juego si estas aparecen integradas en una configuración expresiva suficientemente desarrollada, precisa y objetivable. La protección no recae sobre la idea abstracta del concurso, sino sobre su plasmación estructurada como formato con autonomía autoral.
MCM nº
174718
La controversia se centra en si un juego final integrado en un concurso televisivo constituye una simple idea no apropiable o, por el contrario, una creación susceptible de protección por derecho de autor. En el litigio se discutía el juego conocido como «El Rosco», creado en 1998 y posteriormente incorporado como prueba final al concurso «Passaparola», emitido después en España dentro de «Pasapalabra». La empresa demandante afirmaba ser titular de los derechos sobre ese formato y dirigió la acción contra la cadena de televisión que comenzó a emitir el programa en 2020 con licencia de una tercera sociedad. La impugnación de las demandadas sostenía que la sentencia de apelación había protegido indebidamente unas meras reglas de juego, esto es, un concepto abstracto basado en preguntas vinculadas al alfabeto, ajeno al ámbito de la propiedad intelectual.
El TS parte de la distinción entre idea y expresión propia del derecho de autor. La protección no alcanza a las ideas, procedimientos o métodos de operación en sí mismos, sino a su expresión, de modo que el problema no consiste en determinar si el formato parte de una idea sencilla, sino si esa idea ha sido desarrollada en una forma identificable y objetivable bastante para ser considerada obra original (LPI art.10.1).
Desde ese encuadre, el Tribunal rechaza que el objeto litigioso se agote en una mecánica abstracta de preguntas y respuestas. Lo relevante es que la descripción del formato no se limita a enunciar una ocurrencia genérica, sino que incorpora una configuración del juego suficientemente desarrollada. La resolución valora que el formato comprende la dinámica competitiva entre concursantes, el número y el orden de las letras, el tiempo máximo de respuesta, el sistema de aciertos, errores y pases, la forma de determinación del ganador y la inserción del juego como tramo final del concurso.
A ello se añade un componente visual y escénico que el Tribunal considera jurídicamente significativo. El formato incluye la representación circular del alfabeto superpuesta a la imagen del concursante, con alteración cromática de las letras según el resultado de cada respuesta. Ese elemento no se trata como un mero adorno, sino como parte de la plasmación expresiva del formato, ya que permite identificar de forma inmediata el progreso del juego y contribuye a singularizarlo frente a otros concursos basados en el alfabeto.
Se insiste en que, para quedar protegido, el formato debe poder identificarse con precisión y objetividad. Ese requisito concurre porque la creación litigiosa aparece descrita mediante rasgos concretos y estables que permiten reconocer qué se protege. Por eso no se está ante una idea desnuda o un simple concepto de concurso, sino ante un formato televisivo desarrollado y detallado, apto para servir de base a la producción de programas audiovisuales concretos.
El razonamiento enlaza con la doctrina previa sobre formato televisivo como obra protegible. Aunque esta clase de creación no figure nominativamente entre las obras del catálogo legal, puede recibir tutela cuando exista un salto cualitativo entre la concepción general y su plasmación pormenorizada y formalmente estructurada. En este caso, se aprecia ese salto porque la creación reúne un grado de desarrollo y complejidad suficiente: no describe solo qué se hace, sino cómo se articula el juego en sus reglas, tiempos, disposición escénica y recursos gráficos (LPI art.10.1).
El criterio fijado es, por tanto, que la objeción de estar ante meras reglas de juego no prospera cuando esas reglas aparecen integradas en una estructura creativa definida, reconocible y suficientemente desarrollada como formato televisivo. La protección no recae sobre el concepto abstracto de un juego alfabético, sino sobre la concreta forma en que ese concepto ha sido configurado y expresado como obra.TS 19-5-26, EDJ 594022