Regalía hipotética del titular y lucro cesante del licenciatario en una misma infracción de patente

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026

Regalía hipotética del titular y lucro cesante del licenciatario en una misma infracción de patente
Una misma infracción de patente solo genera una indemnización resarcitoria, aunque actúen conjuntamente titular y licenciatario. Si el titular opta por la regalía hipotética, esa elección excluye reclamar además un lucro cesante autónomo del licenciatario por el mismo hecho infractor.MCM nº 2769
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Una sociedad titular de una patente y su sociedad vinculada, que actúa como licenciataria para España, ejercitan conjuntamente acciones por infracción frente a varias demandadas. La titular reclama la indemnización calculada conforme a la regalía hipotética, mientras la licenciataria pretende además el resarcimiento de su propio lucro cesante derivado de la explotación no consentida de la instalación patentada.

La cuestión material consiste en determinar si, ante una misma infracción de patente, pueden coexistir dos resarcimientos diferenciados: uno a favor de la titular, calculado por el precio de una licencia hipotética, y otro a favor de la licenciataria, calculado por la ganancia dejada de obtener. El punto de partida es que la acción indemnizatoria nace de la lesión del derecho de patente y su alcance se rige por la regulación de daños en la Ley de Patentes de 1986 (LP art.63.1.b, 66.2 y 124).

La respuesta se apoya en la unidad del hecho infractor. La infracción apreciada recae sobre una sola realización infractora, aunque en ella intervengan varias sociedades demandadas y aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo. Esa unidad impide fragmentar el daño en varias indemnizaciones autónomas por razón de la distinta posición subjetiva de quienes actúan del lado activo. La pluralidad de legitimados no transforma una sola lesión del derecho exclusivo en varias lesiones independientes (LP art.63.1.b y 124).

El encuadre del licenciatario no altera esa conclusión. Se admite que el licenciatario exclusivo puede ejercitar la acción en nombre propio, pero esa legitimación no amplía el contenido económico de la pretensión indemnizatoria. La indemnización cubre el perjuicio derivado de la infracción del derecho de patente, no un haz de créditos acumulables entre titular y licenciatario por el mismo acto. Por eso no cabe una doble reparación, una para la titular y otra adicional para la licenciataria, cuando ambas se refieren a la misma explotación ilícita (LP art.124).

La clave reside en la opción indemnizatoria prevista para calcular la ganancia dejada de obtener. El régimen legal permite elegir entre varios criterios, entre ellos los beneficios que previsiblemente habría obtenido el titular, los beneficios logrados por el infractor o el precio que este habría debido pagar por una licencia. Esa facultad de elección opera respecto de la indemnización derivada de la infracción y no de cada uno de los legitimados por separado. Una vez escogida la regalía hipotética, no cabe añadir otro criterio distinto para incrementar el resarcimiento por la misma conducta (LP art.66.2).

Desde esa premisa, la pretensión de la licenciataria de obtener además un lucro cesante propio queda excluida. No se rechaza por la sola condición de licenciataria, sino porque produciría una duplicidad indemnizatoria incompatible con la estructura del sistema legal. La elección de la regalía hipotética por la titular agota el criterio resarcitorio aplicable a esa infracción concreta. No puede superponerse después otra indemnización adicional basada en beneficios dejados de obtener, aunque se presente como daño diferenciado de la sociedad licenciataria (LP art.66.2).

La sentencia descarta también que la existencia de varias demandadas permita defender la compatibilidad entre métodos distintos de cuantificación. El dato relevante no es el número de infractores ni que la condena alcance a sociedades diferentes, sino que todas responden por la misma infracción de patente. De ahí que no proceda sostener una indemnización por regalía hipotética frente a unas y otra por lucro cesante a favor de la licenciataria frente a otras, si el daño invocado nace del mismo núcleo infractor.

Quedan sin efecto útil las objeciones formuladas sobre los conceptos integrables en la base del lucro cesante reclamado por la licenciataria. Una vez negada la procedencia misma de esa acción resarcitoria adicional, resulta irrelevante discutir qué productos o consumibles podrían integrar su cuantificación. El criterio que se fija es más estrecho y operativo: ante una sola infracción de patente, la opción del titular por la regalía hipotética excluye que el licenciatario acumule un lucro cesante autónomo por ese mismo hecho.TS 27-5-26, EDJ 601590

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