Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026
Concurrencia de culpas entre cargador y porteador por carga defectuosa y control del gálibo
Cuando la mercancía la carga el cargador, los daños derivados de una preparación defectuosa le son imputables de forma principal. Esta responsabilidad no excluye la del porteador si omite comprobar la altura real del vehículo con la carga y circula por una ruta incompatible con ese gálibo.
MCM nº 6555
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Una retroexcavadora sufre daños durante su transporte en góndola al colisionar su brazo con un puente. La carga de la máquina la realiza personal del cargador, que deja el brazo sin recoger completamente, y el conductor se limita al trincaje. Durante el trayecto, el porteador no advierte que el conjunto supera la altura del puente y se produce el siniestro.
La imputación de la carga centra la controversia: si el daño deriva de una incorrecta preparación de la mercancía para el transporte o si también responde el porteador por no verificar la altura efectiva del vehículo cargado. La resolución parte de un dato no discutido: el brazo de la retroexcavadora debía haberse recogido totalmente para no superar los 4,50 metros. Como esa operación correspondía a quien efectuó la carga, el defecto inicial se sitúa en la esfera del cargador.
Ese encuadre se apoya en la distribución legal de las operaciones de carga y descarga. La sentencia aplica la regla según la cual la carga corresponde al cargador y este soporta las consecuencias dañosas derivadas de las operaciones que le incumben (L 15/2009 art.20). De ahí que la falta de recogida completa del brazo, al formar parte de la correcta colocación de la máquina sobre la góndola, genere una responsabilidad directa del cargador por la creación del riesgo que provoca la colisión.
La conducta del porteador no queda, sin embargo, absorbida por ese incumplimiento previo. Aunque no interviene en la colocación de la máquina más allá del trincaje, sí asume la ejecución material del transporte y la selección de la ruta. Por eso debe comprobar el gálibo real del vehículo con la carga antes de circular. La confianza en que el conjunto no supera las dimensiones habituales no basta cuando una simple medición permite advertir el exceso de altura y evitar el paso por un puente incompatible con esas dimensiones.
La resolución aprecia así una concurrencia de culpas. La causa principal del siniestro es la carga defectuosa, porque el exceso de altura nace de no haber recogido completamente el brazo de la máquina. Pero el daño también resulta imputable al transportista en la medida en que omite una verificación elemental que habría impedido el accidente. No se trata de trasladar al porteador la responsabilidad de cargar, sino de exigirle el control del gálibo del vehículo que efectivamente pone en circulación.
El criterio que fija la sentencia es que, en el transporte terrestre de maquinaria, la defectuosa preparación de la carga determina una responsabilidad principal del cargador cuando esa operación le corresponde legalmente. Ahora bien, si el porteador no mide la altura real del conjunto y circula por una vía cuyo gálibo no permite el paso, responde también por su propia omisión. En el caso, esa concurrencia se traduce en un reparto del 70% de responsabilidad para el cargador y del 30% para el transportista.
AP Barcelona 8-4-26, EDJ 592458