Cobertura de la responsabilidad civil del seguro de hogar por daños causados por el inquilino

1 junio 2026

Actualidad Contratos Mercantiles. Junio 2026

Cobertura de la responsabilidad civil del seguro de hogar por daños causados por el inquilino
La cobertura de responsabilidad civil del seguro del hogar no se extiende al inquilino si la póliza identifica como única asegurada a la propietaria. La mera referencia al piso asegurado no transforma el seguro en una cobertura general del inmueble ni ampara la responsabilidad de quien no figura como asegurado.
MCM nº 12524

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Un incendio se origina en una vivienda arrendada mientras el inquilino se encuentra en su interior. Los daños afectan también a otros inmuebles, y las aseguradoras de los perjudicados reclaman contra la aseguradora del seguro del hogar contratado por la propietaria. La controversia se centra en si la cobertura de responsabilidad civil de esa póliza alcanza también al arrendatario, al que se atribuye materialmente la causación del siniestro.

La resolución parte de un dato decisivo: la responsabilidad por el incendio se imputa al inquilino, no a la propietaria, porque la vivienda estaba bajo su posesión, control y vigilancia en el momento del siniestro. A partir de ahí, la cuestión ya no es quién responde frente a los terceros perjudicados, sino si esa responsabilidad del inquilino queda amparada por la póliza suscrita por la dueña de la vivienda.

El encuadre de la cobertura aseguradora se hace desde la propia configuración legal del seguro. El contrato de seguro obliga al asegurador a indemnizar el daño producido al asegurado dentro de los límites pactados, y el seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero por hechos de los que sea civilmente responsable conforme a derecho (LCS art.1 y 73).

Con ese marco, el criterio se fija atendiendo al contenido de la póliza incorporada al proceso. En las condiciones particulares, tanto en la casilla de tomador como en la de asegurado figura exclusivamente la propietaria de la vivienda. Ese dato impide extender la garantía a un tercero distinto, aunque sea ocupante legítimo del inmueble y aunque el daño se produzca dentro de la vivienda arrendada.

La identificación del asegurado delimita subjetivamente el riesgo cubierto. Si la única asegurada es la propietaria y su responsabilidad civil no resulta apreciada, la aseguradora no queda obligada a responder por la responsabilidad de un inquilino no designado en la póliza. La cobertura de responsabilidad civil no protege de forma abstracta cualquier daño que nazca en el inmueble, sino la responsabilidad civil de quien ostenta la condición de asegurado en el contrato (LCS art.73).

Tampoco altera esa conclusión la descripción del riesgo en la póliza como piso situado en núcleo urbano o vivienda secundaria del propietario. Esa referencia identifica el bien o el riesgo asegurado, pero no amplía por sí sola el círculo de personas cubiertas. La sentencia rechaza así que pueda construirse una cobertura abstracta del piso al margen de la persona asegurada.

La resolución no entra en la controversia sobre el límite cuantitativo de la cobertura por víctima, porque la estimación del primer motivo de casación hace innecesario examinar ese punto. El pronunciamiento material se agota en negar que la póliza cubra la responsabilidad civil del inquilino cuando este no figura como asegurado.

El criterio que queda fijado es que, en el seguro del hogar con cobertura de responsabilidad civil, la responsabilidad del arrendatario por daños causados desde la vivienda arrendada solo queda cubierta si el inquilino tiene la condición de asegurado conforme a la póliza. La mera condición de ocupante de la vivienda o la sola localización del siniestro en el inmueble asegurado no bastan para extender la cobertura.TS 7-5-26, EDJ 594009

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