Armonización europea en materia de insolvencia: acciones rescisorias

1 abril 2026

Actualidad Concursal. Abril 2026


Armonización europea en materia de insolvencia: acciones rescisorias
Se establece un marco mínimo común para las acciones rescisorias, imponiendo a los Estados miembros la obligación de prever la ineficacia de los actos perjudiciales para la masa del concurso realizados antes de la apertura del procedimiento. La norma define los presupuestos generales, distingue categorías de actos impugnables con distintos períodos temporales y regula sus efectos, incluyendo la restitución de beneficios y la responsabilidad de terceros.
MCON nº 4310

24La Directiva regula las acciones rescisorias en su Título II, partiendo de un principio general: los Estados miembros deben garantizar que los actos jurídicos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia que perjudiquen al conjunto de los acreedores sean nulos, anulables o ineficaces, en las condiciones establecidas en la propia norma. Este régimen responde a la finalidad de proteger el valor de la masa del concurso y evitar que actos previos a la insolvencia disminuyan la satisfacción de los acreedores, estableciendo criterios comunes mínimos que reduzcan las divergencias entre ordenamientos nacionales.
La Directiva configura este régimen como armonización mínima, permitiendo a los Estados miembros mantener o adoptar normas más favorables a los acreedores y establecer presunciones adicionales o reglas que faciliten la carga de la prueba. Al mismo tiempo, se deja al Derecho nacional la determinación de aspectos como la calificación jurídica del acto (nulidad, anulabilidad o ineficacia) y los requisitos para considerar que el deudor es insolvente.1. Presupuestos generales.
La acción rescisoria se articula sobre dos elementos básicos: la existencia de un acto jurídico perfeccionado antes de la apertura del procedimiento; y que dicho acto resulte perjudicial para el conjunto de los acreedores.
A estos efectos, la Directiva adopta un concepto amplio de acto jurídico, comprensivo de toda conducta deliberada con efectos jurídicos, incluso sin intención fraudulenta, pudiendo incluir también omisiones si así lo establece el Derecho nacional. Además, las normas sobre acciones rescisorias no deben aplicarse únicamente a los actos jurídicos realizados por el deudor, sino también a los actos jurídicos realizados por la contraparte del deudor o por un tercero. Asimismo, se precisa que el momento relevante para apreciar el perjuicio es el de perfección del acto jurídico conforme al Derecho nacional (y no el momento en el que se ejecuta).2. Categorías de actos rescindibles.
La Directiva distingue tres tipos de actos susceptibles de rescisión, cada uno con su propio régimen:
a) Preferencias. Se incluyen los actos que favorecen a uno o varios acreedores mediante la satisfacción de sus créditos o la constitución de garantías. Estos actos pueden ser objeto de rescisión cuando se hayan perfeccionado dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud que dio lugar a la apertura del procedimiento de insolvencia o, en su defecto, a la resolución de apertura, siempre que el deudor no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento. En el caso de actos que impliquen la satisfacción de créditos vencidos o la constitución de garantías en debida forma, se exige además que el acreedor conociera la situación de insolvencia del deudor o la inminencia del procedimiento. Este conocimiento se presume cuando se trate de personas especialmente relacionadas con el deudor.
La Directiva excluye de este régimen determinados actos, entre ellos: actos realizados a cambio de contraprestación justa en la actividad ordinaria; determinados pagos en instrumentos de pago; actos protegidos por normativa específica (p. ej., en mercados financieros).
b) Actos sin contraprestación o con contraprestación manifiestamente inadecuada. Se refieren a actos que implican una disminución patrimonial injustificada. Estos actos pueden ser rescindidos cuando se hayan perfeccionado en los 12 meses anteriores a la solicitud o a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Se excluyen los actos de escaso valor, como regalos o donaciones de valor simbólico.
c) Actos intencionadamente perjudiciales. Comprenden los actos realizados con intención de causar perjuicio al conjunto de los acreedores. La rescisión procede cuando el acto se haya perfeccionado en los 2 años anteriores a la apertura del procedimiento y siempre que la otra parte conociera la intención perjudicial del deudor. Este conocimiento se presume cuando la contraparte sea una persona especialmente relacionada con el deudor.
3. Consecuencias de la rescisión.
La Directiva regula de forma expresa los efectos de la declaración de nulidad, anulabilidad o ineficacia de los actos rescindidos. En concreto: los derechos, créditos u obligaciones derivados del acto rescindido no pueden hacerse valer frente a la masa del concurso, quedando excluida su satisfacción con cargo a ella; la parte beneficiaria queda obligada a restituir el beneficio obtenido o de su equivalente monetario, incluidos, en su caso, los rendimientos conforme al Derecho nacional; el crédito originalmente satisfecho puede reactivarse; y la contraprestación aportada por el beneficiario puede ser reembolsada con cargo a la masa si subsiste o ha generado un enriquecimiento identificable; en caso contrario, podrá dar lugar a un crédito.
La Directiva establece además un plazo máximo de ejercicio de 3 años desde la apertura del procedimiento, con posibilidad de cómputo desde el conocimiento de los hechos por el administrador concursal si así lo prevé el Derecho nacional.
Finalmente, el régimen se extiende a sucesores universales y, en el caso de sucesores particulares, cuando conocieran las circunstancias determinantes de la rescisión, presumiéndose dicho conocimiento en personas especialmente relacionadas.Dir (UE) 2026/799 art. 6 a 13EDL 2026/5033, DOUE L 1-4-26

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