Adaptación de jornada por cuidado de hijo a víctima de violencia de género (RS 14/22 05 de Abril de 2022 al 11 de Abril de 2022)

12 abril 2022

9  La actora, presta servicios para una empresa de seguridad en horario rotativo. Solicita la adaptación de jornada, a horario fijo de mañana de lunes a viernes, por cuidado de su hijo de 5 años, haciendo constar su condición de víctima de violencia doméstica. Tampoco tiene otros familiares que puedan hacerse cargo del menor.La empresa deniega la solicitud alegando que:1.No tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino de violencia familiar y, por tanto, no resulta de aplicación la previsión del ET art.37.8.2.La concreción horaria que solicita en el turno de mañana no se ajusta a su jornada de trabajo actual, que es en turnos semanales.3.Su solicitud implicaría la adscripción a un turno fijo dentro de un horario que no existe en la compañía, lo que supondría un perjuicio para las necesidades organizativas del servicio, por lo que le propone un turno entre las 13.00 y las 05.00 horas de lunes a viernes.No conforme con la propuesta, la trabajadora interpone ante el juzgado de lo social demanda en reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (adaptación horaria) que es estimada, imponiéndose además a la empresa, una indemnización por daño moral. La empresa interpone recurso de suplicación. El TSJ considera que la actora sí es víctima de violencia de género en los términos previstos en la LO 1/2004 art.1, por lo que su solicitud de adaptación horaria se ampara en un doble derecho: de un lado, el de la adaptación horaria por cuidado de un menor de 12 años y, por otro, como mujer víctima de violencia de género (ET art.34.8 y 37.8).El TSJ desestima el recurso y confirma la indemnización por daño moral por lo siguiente:1.Cuando las decisiones judiciales tienen impacto en un niño ha de primar el interés superior del menor y su equilibrio emocional. En el caso presente la edad del menor exige una especial atención y cuidados y más teniendo en cuenta el contexto de violencia intrafamiliar existente.2.Las circunstancias personales y familiares de la actora la colocan en una especial vulnerabilidad dificultándole el ejercicio de su trabajo en los turnos rotativos que tiene asignados -incluidos los ofrecidos por la empresa-, con la atención del cuidado del menor.3.Respecto a las razones organizativas alegadas por la empresa, ha quedado acreditado que existen otros departamentos que han sido ocupados por trabajadores de la misma categoría profesional que la actora, en los que además ya ha prestado servicios anteriormente y a los que podría ser adscrita con horarios compatibles.TSJ Las Palmas 3-2-22, EDJ 509517Rec 1792/21

También puede interesarte

24 enero 2023

Medidas en el IS de Gipuzkoa (RF 03/23 17 de Enero de 2023 al 23 de Enero de 2023)

Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la compensación de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la no integración de rentas, la reserva especial para nivelación de beneficios, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, TicketBAI y las sociedades y fondos de capital-riesgo.

1 noviembre 2025

Conclusión del concurso con acciones pendientes contra la administración concursal

La pendencia de una acción de responsabilidad o de un procedimiento de separación de la administración concursal no impide la finalización de la fase de liquidación ni la conclusión del concurso, pues son actuaciones independientes cuya existencia no afecta al contenido exigido para el informe final de liquidación.

1 octubre 2025

Nombramiento y cese de administradores: competencias de la administración concursal

La declaración de concurso no afecta al regular funcionamiento de la junta general en cuanto órgano social de formación de la voluntad de la sociedad que no desarrolla funciones de administración ni actos de disposición; por lo que la administración concursal no puede interferir en la adopción de acuerdos de la junta, pudiendo asistir y emitir opinión, pero no votar, y mucho menos vetar sus decisiones. Con carácter excepcional, requieren su autorización los acuerdos con “contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso”, pero esta excepción no alcanza a los acuerdos propios del devenir ordinario de su vida social, como el cese y nombramiento de administradores.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email