6 diciembre 2022
Modelos de pagos fraccionados en el IRPF de Gipuzkoa (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
5 En el caso en cuestión se plantea si puede calificarse como acoso laboral el hecho de que existan contra el trabajador diversas denuncias internas a través del canal ético, así como una denuncia penal ante el correspondiente juzgado.En concreto, varias trabajadoras envían comunicaciones al canal ético relatando hechos susceptibles de ser interpretados como acoso laboral y amenazas por parte de su superior jerárquico que, además, es representante legal de los trabajadores. La empresa activa su protocolo interno de prevención e investiga los hechos mediante entrevistas con 17 trabajadores, incluyendo al propio denunciado. Como resultado de la investigación interna se concluye que el trabajador ha cometido diversos incumplimientos laborales, destacando malos tratos de palabra u obra sobre personal bajo su responsabilidad, fraude, deslealtad y abuso de confianza e incumplimiento de órdenes empresariales. Tras la investigación, la empresa inicia formalmente un expediente contradictorio y le comunica el despido disciplinario. Paralelamente, se incoan diligencias penales, en el Juzgado de Instrucción, por presunto delito de agresión sexual, con medidas cautelares impuestas al trabajador.Por otra parte, existe una situación de conflicto en la empresa que desemboca en una convocatoria de huelga decidida en asamblea del personal y que condujo al trabajador en cuestión a conversaciones con la dirección.La activación del canal ético en la empresa por varias trabajadoras no puede ser calificada como hostigamiento frente al trabajador. Limitar la facultad de denuncia mediante la calificación de hostigamiento hacia el denunciado mermaría la propia eficacia del canal. Además, en el caso de posibles situaciones de acoso sexual o laboral iría en contra de la tutela de derechos fundamentales de las personas denunciantes, en concreto contra la integridad moral y la no discriminación por razón de sexo.Solo podrían considerarse las denuncias como instrumentos de acoso si se probase mala fe por parte de las denunciantes, lo que se descarta en este caso, ya que existen motivos razonables para las denuncias y se acredita una investigación seria e imparcial. Además, las denuncias internas condujeron a la apertura de diligencias penales y la imposición de medidas cautelares.Igualmente, se acredita que la situación de conflicto colectivo no ha pasado a una persecución individualizada. En momento álgido del conflicto colectivo, el trabajador participó en cinco acciones de formación a nivel nacional, sin que se haya acreditado ninguna represalia por el ejercicio de su actividad como sindicalista.TSJ Galicia 6-6-25, EDJ 626594Rec 527/2025
6 diciembre 2022
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
1 octubre 2025
En el caso de que el cónyuge titular de las acciones/participaciones con carácter privativo cree o mantenga un entramado societario con fines fraudulentos, para perjudicar a tercero (como su otro cónyuge, tras el divorcio), los tribunales, mediante el levantamiento del velo societario o el fraude de ley, pueden atribuir directamente a la sociedad de gananciales tanto los beneficios destinados por la sociedad a reservas durante la vigencia del matrimonio, como los dividendos distribuidos constante el matrimonio a sociedades interpuestas.
1 octubre 2025
En un proceso en el que se desestima la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador, debido a que el demandante no acreditó que la deuda reclamada fuera posterior a la causa de disolución, se condena sin embargo al administrador al pago de dicha deuda con fundamento en la acción de responsabilidad por daños acumulada en la demanda, debido a que quedó acreditado mediante indicios (cierre de hecho, impago generalizado de deudas, falta de depósito de cuentas, ejecución judicial infructuosa contra la sociedad) que, estando la sociedad en causa de disolución en una fecha posterior al nacimiento de la deuda, el administrador incumplió su deber legal de promover una liquidación social ordenada, sin que se sepa el destino que dio a los activos sociales con los cuales se podía haber pagado, al menos en parte, la deuda reclamada.
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