21 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-4-26 al día 27-4-26
Convenios colectivos
Utilización de un mayor número de becarios que de trabajadores por cuenta ajena
Aunque la empresa haya firmado un convenio para que los estudiantes desarrollen prácticas académicas externas, es fundamental que la actividad que lleve a cabo el becario vaya dirigida a su formación. No hay beca, sino relación laboral, cuando el becario realiza las tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores por cuenta ajena, sin actividad real de enseñanza y docencia.
3En el ámbito de una actuación de la ITSS a una empresa de I+D en informática, dentro de una campaña de control de prácticas no laborales, se constata que la empresa tiene mayor número de becarios que de trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos. En concreto, desde enero de 2016 hasta el día 10-4-19, fecha de la inspección, la empresa ha tenido un total de 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena. A partir de los hechos constatados, la ITSS sanciona a la empresa por infracción grave --falta de alta de 11 trabajadores- con una sanciónfinal de 51.579 euros, al considerar que las prácticas no laborales de los becarios encubrían una auténtica relación laboral.
El TSJ Murcia recuerda que la cuestión esencial para distinguir la relación laboral de la vinculación del becario es la prestación de servicios por cuenta ajena dentro de la producción de un fruto que se adquiere originariamente por la empresa. Por ello, no es un dato relevante que exista un convenio con una institución formativa que ampare la situación, sino que la actividad que lleva a cabo el becario debe ir dirigida a su formación.
En el caso en cuestión, el TSJ confirma la sentencia de instancia y estima que, a tenor de los hechos probados, se trata de una relación que debe calificarse de laboral; concurriendo las notas de dependencia, ajenidad y retribución:
Por todo ello, el TSJ concluye que en este caso la empresa está cubriendo necesidades de mano de obra. La formación exige la rotación por los diferentes departamentos para obtener una formación integral, lo que no sucede. Las funciones de los becarios no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores. En este caso, el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores por cuenta ajena, y la empresa hace suyos los frutos de las tareas que desarrolla, ya que ofrece los servicios que aquel realiza mediante los proyectos que los mismos llevan a cabo, y el becario tiene autonomía en su actividad, cuando no debería tenerla. Además, no se ha constatado una actividad real de enseñanza y docencia, primando, por lo tanto, una clara y manifiesta utilidad de sus tareas para la empresa, máxime cuando se ha constatado que el becario ya posee conocimiento y capacidad para desarrollar proyectos, lo que supondría que no precisaría de tal formación.TSJ Murcia 14-3-23, EDJ 538023
21 abril 2026
Convenios colectivos
20 enero 2026
Las cabeceras de las líneas de transporte de viajeros no constituyen centros de trabajo a efectos legales, por lo que la empresa concesionaria no está obligada a instalar servicios higiénicos (casetas WC) en dichas cabeceras, especialmente cuando estas se encuentran en suelo de dominio público y requieren autorización administrativa para su instalación.
2 diciembre 2025
Es nula la cláusula del convenio colectivo que permite cambiar el horario y régimen de turnos, con un preaviso mínimo de 24 horas, sin exigir que respondan a situaciones imprevistas o necesidades urgentes y sin especificar si dicho cambio es permanente o temporal, pues se trata de un preaviso irrazonable y contrario al mínimo de cinco días del Estatuto de los Trabajadores.
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