Uso compartido del ordenador corporativo

9 junio 2026

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026

  • Uso compartido del ordenador corporativo: La orden empresarial que impone el uso compartido de un ordenador proporcionado inicialmente a un trabajador bajo su custodia exclusiva, prohibiendo el cambio de contraseña y sin un protocolo claro y previo acuerdo con la representación de los trabajadores, vulnera su derecho fundamental a la intimidad, especialmente cuando dicha instrucción se impone tras la readmisión por despido nulo y sin información suficiente sobre el uso compartido. MS nº 1736MCT nº 943
  • En el caso en cuestión, el conflicto se sitúa en la vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora en el uso del dispositivo digital o derecho al secreto de las comunicaciones. En concreto, la trabajadora, directora académica de un Colegio Mayor, es readmitida tras un despido declarado nulo. Al recibir un ordenador propiedad de la empresa, se le indica que está bajo su custodia exclusiva y que es de uso únicamente profesional. Días después se le ordena no cambiar la contraseña para permitir el uso compartido con las subdirectoras del centro. La trabajadora modifica la contraseña, lo que motiva la orden de la empresa para restablecerla, generando un conflicto.
  • En primer lugar, no se trata de una fiscalización de las comunicaciones de la trabajadora con el ordenador puesto a disposición de la misma por la empresa, por lo que se descarta la aplicación de la doctrina del TUJE fijada desde el caso Barbulescu.
  • En segundo lugar, debe diferenciarse entre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, que sólo puede quedar limitado por una autorización judicial, del derecho a la intimidad y a la protección de datos, que sería siempre susceptible de nego​ciación, hasta el punto de que empresario y trabajador podrían fijar los términos de la fiscalización y los límites a la intromisión en ese espacio de intimidad del trabajador.
  • El empleador puede establecer reglas de uso y acceder a los contenidos derivados de esos medios para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o garantizar la integridad del dispositivo, pero debe hacerlo dentro de estándares mínimos de protección de la intimidad y con información previa a la persona trabajadora sobre tales criterios (LO 3/2018 art.87). A ello, se añaden las facultades generales de vigilancia y control empresarial, sometidas al respeto debido a la dignidad y a los derechos digitales de la persona trabajadora (ET art.20.3 y 20 bis).
  • En este caso, la cuestión relevante reside en la contradicción entre órdenes empresariales, entre la obligación de custodia exclusiva impuesta inicialmente y la posterior orden de uso compartido sin protocolo ni información previa, lo que afecta la intimidad de la trabajadora. Además, agravan la vulneración la falta de participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de criterios de uso y la imposición ex novo de estas instrucciones tras la readmisión por el despido nulo. Por todo ello, se declara la nulidad de la orden empresarial y se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros por daño moral. Se reconoce la vulneración del derecho a la intimidad, pero se desestima la transgresión del derecho al secreto de las comunicaciones.TSJ Madrid 30-3-26, EDJ 569520Rec 1130/2025

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