Solicitud de reconocimiento de discapacidad por Lupus

30 noviembre 2021

Actualidad. 23 noviembre 2021 a 29 noviembre 2021Solicitud de reconocimiento de discapacidad por Lupus

Solicitud de reconocimiento de discapacidad por Lupus

Se reconoce como enfermedad causante de discapacidad el Lupus eritematoso sistémico, al considerarse que las personas que lo sufren se encuentran en una situación injusta, ya que esta dolencia incide de manera importante en la capacidad de quien la padece, y más si cabe si se tiene en cuenta que la sufren mayoritariamente las mujeres.

7La actora con Lupus eritematoso sistémico, solicita a la Administración que se le reconozca el grado de minusvalía. El Equipo de Valoración y Orientación le reconoce con 24 % por el trastorno del mecanismo inmunológico asociado a esta enfermedad. No estando conforme con dicho porcentaje, formula reclamación previa que es desestimada. Contra dicha resolución la actora presenta demanda contra la Administración que al ser desestimada en primera instancia, es recurrida en suplicación.
Se pretende por la recurrente el reconocimiento de un grado de discapacidad del 50% o subsidiariamente cuando menos del 33%.Argumenta el TSJ que el hecho de que el lupus eritematoso no aparezca incluido como enfermedad causante de discapacidad en la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (RD 1971/99 anexo I.A), supone desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas, dando lugar a un perjuicio injusto para las mismas en contra de lo previsto en la Const art.49 y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y que adicionalmente se torna más injusto, si cabe, al ser una enfermedad fuertemente feminizada lo cual produce adicionalmente una situación de discriminación directa en el sentido recogido por la LO 3/2007 art.6.2.Ante la laguna legal, el poder judicial tiene la responsabilidad de evitar esta situación injusta y discriminatoria para lo cual ha de aplicar un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad y la integración de la perspectiva de género (RDleg 1/2013 art.3); (LO 3/2007 art.4).Concluye el tribunal que dado que el lupus eritematoso sistémico no aparece en el anexo reglamentario, la valoración de la sintomatología causada por la enfermedad ha de hacerse en los distintos sistemas corporales afectados -en este caso, los osteoarticular, genito-urinario, dermatológico y circulatorio-, y no solo en el sistema más afectado -el inmunológico-, que es como la realiza el Equipo de Valoración y Orientación. En consecuencia, estima el recurso de la actora declarando que la misma está afecta a una discapacidad del 50%.TSJ Galicia 16-9-21, EDJ 736757Rec 531/21

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