Revalorización de pensiones de IP y muerte y supervivencia derivadas de AT y EP en 2026

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Revalorización de pensiones de IP y muerte y supervivencia derivadas de AT y EP en 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 establece normas específicas para la revalorización y determinación de los complementos por mínimos de las pensiones por IP o muerte y supervivencia derivadas de AT o EP, si bien dicho RDL ha sido derogado.
MS nº 218
MSS nº 2305
  • 1. Con efectos desde el 1-1-2026, se tiene en cuenta lo siguiente: a) A efectos de aplicar la revalorización general del 2,7% (RD 39/2026 art.6), el importe anual de la pensión se divide por 14, y el cociente resultante se considera como importe mensual de la pensión.
  • 2. Se realiza la misma operación para determinar los complementos por mínimos, partiendo de la pensión ya revalorizada. Si el cociente obtenido resulta inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia es el complemento por mínimos.
  • 3. El aumento que resulte en ambos casos se aplica al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble. RD 39/2026 disp.adic.1ª, BOE 22-1-26
Memento

Memento Social 2026

Formato Online

Memento de referencia en el ámbito jurídico con toda la información laboral y de Seguridad Social en un solo volumen. Actualizado, con el análisis de las últimas reformas y la jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos” y alertas semanales por e-mail para que no se te escape ninguna novedad.

Precio

192 €

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo y falta de acción

Acreditada la existencia de un conflicto jurídico entre las partes, la inexistencia de un conflicto real y actual, no conlleva la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, sino la desestimación de la demanda por falta de acción.

28 octubre 2025

Aplicación al deportista de la indemnización por finalización de contrato temporal y absorción del premio de antigüedad

La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.

15 julio 2025

Eximir al trabajador de prestar servicios durante un procedimiento de investigación por posibles conductas irregulares

La mera exoneración de prestación de servicios, con abono del salario, dentro de un proceso de investigación interna justificada y en el marco de negociaciones para una salida pactada del trabajador, no implica una vulneración de derechos fundamentales ni constituye un incumplimiento grave empresarial por falta de ocupación efectiva, ni por acoso laboral, que justifique la extinción indemnizada del contrato.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog