20 enero 2026
Límite de la cuantía inicial y revalorización del SOVI para el 2026
El Decreto de revalorización de las pensiones mantiene los importes de la pensión SOVI establecidos en el RDL 16/2025
Actualidad. 9 a 15 de febrero de 2021
Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.
La clave está en precisar si la persona despedida tiene datos suficientes en la fecha del despido para poder dirigir la demanda contra la empresa, siendo determinante si hay constancia cierta de que conociera en el momento del despido, siquiera de forma mínima pero suficiente quién es el real empleador (TS 6-3-12, Rec 1870/12; TS 15-11-06, Rec 2764/05EDJ 325775).
En el caso concreto se entiende que no cabe la subsanación de la demanda cuando la deficiencia recae de manera exclusiva en la trabajadora al considerarse que ésta disponía de un conocimiento suficiente de la posición de su empresario que no era aparente. En efecto, en los hechos probados se acredita que la demandante, desde el primer momento, conocía la identidad de la empresa que la contrató por figurar en los correspondientes recibos de salarios o nóminas y en el propio contrato de trabajo. En suma, está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora.
Hay caducidad con independencia:
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