Reiteración en un nuevo convenio de cláusulas anuladas en el anterior

30 junio 2026

La nulidad declarada en un convenio colectivo anterior impide aplicar esas cláusulas en el mismo, pero no bloquea por sí sola su nueva negociación en un convenio posterior. La ilegalidad no se traslada automáticamente, pues exige un examen propio de la concurrencia convencional existente al tiempo de cada convenio.

30 de junio a 6 de julio de 2026

Reiteración en un nuevo convenio de cláusulas anuladas en el anterior

La nulidad declarada en un convenio colectivo anterior impide aplicar esas cláusulas en el mismo, pero no bloquea por sí sola su nueva negociación en un convenio posterior. La ilegalidad no se traslada automáticamente, pues exige un examen propio de la concurrencia convencional existente al tiempo de cada convenio.

  • MS nº 5618, 5595, 5575
  • MPL nº 4968
  • MSIN nº 7692

Una empresa negocia un segundo convenio de empresa mientras sigue pendiente el recurso contra la sentencia que había anulado en el primero varias remisiones supletorias a otro convenio sectorial. El nuevo convenio reitera esas remisiones, pero añade una disposición transitoria que las deja sin aplicación hasta que se resuelva el litigio anterior. La administración impugna esa técnica al entender que desconoce la eficacia inmediata de la sentencia previa.

La cuestión debatida consiste en determinar si la ejecutividad de la sentencia que anuló las cláusulas del primer convenio impide que los negociadores incorporen en un convenio posterior cláusulas análogas, aunque queden temporalmente sin eficacia. También se discute si esa disposición transitoria puede operar como mecanismo válido para acomodar el nuevo texto a la pendencia del litigio anterior.

El Tribunal Supremo descarta que la sola ejecutividad de esa sentencia impida incluir en un convenio distinto cláusulas de contenido parecido. Lo que se discute es el alcance de los efectos de la sentencia sobre una negociación posterior: la sentencia ejecutiva actúa directamente sobre el convenio impugnado en ese proceso, no sobre cualquier convenio futuro que recoja soluciones semejantes.

El encuadre se sitúa en la eficacia inmediata de la sentencia dictada en la impugnación de convenios y en las reglas de concurrencia entre convenio de empresa y convenio sectorial que estaban en la base del litigio previo (LRJS art.166.2; ET art.83 y 84). Desde ahí, la nulidad declarada respecto del primer convenio no frena por sí sola la capacidad negociadora de las partes en un segundo convenio, porque este queda fuera del objeto de la sentencia anterior.

La razón decisiva es material, ya que la ilicitud apreciada en la resolución previa dependía de la situación de concurrencia de convenios existente cuando se pactó el primer convenio. Ese juicio no puede trasladarse automáticamente al segundo, pues la vigencia del convenio sectorial concurrente y el alcance de la prioridad aplicativa pueden no ser los mismos en el momento de la nueva negociación. Por eso, la validez de las cláusulas repetidas exige un análisis propio y no una extensión automática de la nulidad declarada en otro texto. Además, la resolución posterior del TS sobre el primer convenio terminó entendiendo que esas remisiones no eran ilícitas por sí mismas, sino solo desplazadas cuando no rige la prioridad aplicativa del convenio de empresa (TS 7-7-25, EDJ 646065).

Respecto de la disposición transitoria incorporada al nuevo convenio, que supedita la aplicación de determinados preceptos a una condición futura (la sentencia del Tribunal Supremo), el TS recuerda que ya ha considerado que no es compatible con la naturaleza normativa de los convenios colectivos que su vigencia dependa de una condición resolutoria; y por analogía, podría entenderse lo mismo respecto de una condición suspensiva (TS 3-2-26, EDJ 514649).

No obstante, en el supuesto enjuiciado, la redacción indica que los artículos se "incorporarán" al convenio cuando exista sentencia del Tribunal Supremo, lo que parece exigir un acto posterior de las partes y no una aplicación automática derivada de la propia sentencia. Asimismo, aunque la cláusula es confusa, no intenta dejar sin efecto la sentencia ni restaurar automáticamente los artículos anulados: simplemente expresa que las partes quedan a la espera de la decisión final del TS, algo que ya deriva de la normativa procesal laboral.

TS 26-5-26, EDJ 609617

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