Registro del plan de igualdad y silencio administrativo

22 noviembre 2022

Actualidad. 15 a 21 de noviembre de 2022

Registro del plan de igualdad y silencio administrativo

En la inscripción y registro de los planes de igualdad rige la obligación de resolver expresamente, por lo que transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, la autoridad laboral competente debe inscribir y registrar el plan por silencio administrativo positivo. MSIN nº 2177

Una empresa que contaba con un plan de igualdad anterior a la entrada en vigor del Reglamento regulador de los planes de igualdad (RD 902/2022) procede, conjuntamente con la parte social, a adaptarlo a la nueva regulación. Al solicitar su inscripción en el registro de convenios colectivos y planes de igualdad la Dirección General de Trabajo requiere a la empresa para que subsane los defectos encontrados en dos ocasiones. En ambos casos, la empresa presenta escrito de alegaciones, pero en tras el último escrito, no recibe respuesta de la Administración. En consecuencia, pasados tres meses sin que recaiga resolución, la empresa solicita al órgano administrativo superior que expida un certificado del silencio administrativo estimatorio. Lejos de eso este órgano administrativo dicta resolución a los pocos días denegando la inscripción del plan. La empresa presenta recurso de alzada y al ser desestimado, interpone demanda de impugnación de actos administrativos.

Cuestión planteada

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, transcurrido el plazo de 3 meses sin haber recaído resolución expresa sobre la inscripción de un plan de igualdad, debe procederse a su inscripción por silencio administrativo positivo. Según las normas de procedimiento relativas al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la Administración competente tiene obligación de dictar resolución expresa (LPAC art.24.1). Por ello, transcurrido el plazo máximo para resolver, los interesados están legitimados para entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. Esta regla tiene como excepción los supuestos en los que una norma establezca lo contrario. Asimismo, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo alguno se entiende que es de 3 meses que, en caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, deben computarse desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Suspensión y reanudación del plazo

En este caso, una vez presentada la solicitud en el registro, el plazo de 3 meses fue suspendido por los dos requerimientos de subsanación de defectos referidos, habiendo presentado la actora escritos de alegaciones. Por tanto, el cómputo del nuevo plazo de 3 meses para resolver debe entenderse finalizado a los tres meses del último escrito de alegaciones, fecha en la que no había recaído resolución expresa. Aunque la Administración demandada considera que se trata de un supuesto excepcionado de un silencio administrativo por entender que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público (LO 3/2007 art.45 y 46), el TSJ entiende que de esta regulación no se extrae la atribución de estas facultades a las empresas que han de elaborarlo e implantarlo.

Conclusiones

Por tanto, opera el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. Además, la resolución desestimatoria carece de relevancia, ya que en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo. Por todo ello, se estima la demanda, declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo. TSJ Madrid 30-9-22, Rec 437/22EDJ 717317

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