24 octubre 2023
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura | Actualización octubre 2023
Publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2023.
Tienen la consideración de fuerza mayor, las situaciones acreditadas en virtud de las resoluciones de los ERTE autorizados como consecuencia del volcán, sin que sea necesario tramitar un nuevo ERTE y se les aplica, desde el 1-3-2022 y hasta el 30-6-2022 las medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos por fuerza mayor y los beneficios en la cotización derivados de estos (ET art.47.5; LGSS disp.adic.44ª). Asimismo, pueden solicitarse aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre febrero y mayo de 2022. En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las cuatro mensualidades o por alguna de ellas, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporan, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada. RDL 2/2022 disp.adic.4ª y 5ª, BOE 23-2-22
24 octubre 2023
Publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2023.
29 agosto 2023
En caso de inadecuación de la modalidad procesal elegida o tramitada se debe hacer uso de la facultad judicial de reconducción del procedimiento, dando al asunto la tramitación del procedimiento adecuado, completando, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada. En efecto, salvo supuestos excepcionales no es posible dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, siendo un remedio subsidiario y excepcionalísimo la desestimación de una demanda por inadecuación de procedimiento.
10 enero 2023
A efectos del complemento de antigüedad, no se incluyen los periodos de inactividad en relación a servicios no prestados efectivamente a través de diferentes modalidades de contrato temporal, no produciéndose por ello discriminación en relación con los fijos discontinuos porque en tales casos entre contrato y contrato temporal no existe relación laboral alguna.
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