Incendios en Madrid, Ávila y Toledo: Exenciones para los ERTE

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Incendios en Madrid, Ávila y Toledo: Exenciones para los ERTE


Se establecen exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación para las empresas que tengan autorizados ERTE de fuerza mayor como consecuencia de los incendios forestales ocurridos en las provincias de Madrid, Ávila y Toledo.MS nº 2998
MSAL nº 3230

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados por los incendios de las provincias de Madrid, Ávila y Toledo (RDL 20/2026 art.1.2), a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor (ET art.47.5, 6 y 7), tienen derecho, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, a una exención del 100 % de la aportación empresarial (LGSS art.153 bis), por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas son los establecidos en la (LGSS disp.adic 44ª).
RDL 20/2026 art.7, BOE 30-7-26

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