28 octubre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-10-25 al día 3-11-25
Convenios colectivos
Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025
Para que opera la presunción de laboralidad de las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo, quien reclama su aplicación ha de acreditar tal hecho, y quien se opone, ha de acreditar la falta total y absoluta de conexión entre la lesión y el trabajo realizado.
MS nº 161
MSS nº 2050
El TSJ analiza la normativa y la jurisprudencia sobre la contingencia de accidente de trabajo, que exige un doble requisito: una lesión corporal sufrida por un trabajador (dentro de la cual se incluyen las enfermedades que pueden surgir en el trabajo, causadas por agentes patológicos internos o externos) y la existencia de una relación o nexo causal entre dicha lesión y el trabajo (que engloba tanto los casos en los que el trabajo es la causa inmediata y directa de la lesión como aquellos otros en los que actúa como factor que de forma mediata, indirecta o coadyuvante incide en la producción de la lesión).
Se excluyen los supuestos en los que el trabajo es un elemento meramente circunstancial.
Y examina los supuestos que se califican como accidentes laborales (LGSS art.156).
Considera que, si bien existe una presunción a favor de la naturaleza profesional de las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo, para que opere, es necesario que quien reclame su aplicación acredite que la lesión se ocasionó en el lugar y en tiempo de trabajo, y quien se opone, acredite la falta total y absoluta de conexión entre la lesión y el trabajo realizado (carga de la prueba).
El recurrente parte de afirmaciones que no tienen reflejo en los hechos declarados probados, sin que haya intentado su revisión por el cauce legal adecuado. No ha quedado acreditada lesión alguna en tiempo y lugar de trabajo ni enfermedad surgida por causa exclusiva del mismo ni vinculada a dolencia previa agravada por la actividad laboral. Por lo que concluye que no existe prueba de que el trabajador sufriera una torsión de rodilla en tiempo y lugar de trabajo o vinculada al trabajo.
Además, las versiones del trabajador sobre el accidente son contradictorias.TSJ La Rioja 6-11-25, EDJ 773280
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28 octubre 2025
Convenios colectivos
28 octubre 2025
El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.
1 febrero 2022
Las pensiones contributivas se incrementan un 2,5%. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación contributivas según la situación del beneficiario. También la cuantía máxima a percibir durante el año 2022 en cómputo anual (39.468,52 €) y mensual (2.819,18 €).
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