Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo

16 diciembre 2025

Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025

Presunción de laboralidad de las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo

Para que opera la presunción de laboralidad de las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo, quien reclama su aplicación ha de acreditar tal hecho, y quien se opone, ha de acreditar la falta total y absoluta de conexión entre la lesión y el trabajo realizado.
MS nº 161
MSS nº 2050

  • 1Un peón contratado temporalmente en una bodega tiene una torcedura de rodilla durante la jornada laboral. Acude a urgencias del hospital, donde le diagnostican un esguince de ligamento interno de la rodilla izquierda. Al día siguiente acude a la mutua e inicia un proceso de IT derivado de enfermedad común con el diagnóstico de gonalgia.
  • Unos días después inicia un proceso de determinación de la contingencia que termina en recurso de suplicación en vía judicial.
  • Reclama que se reconozca la contingencia del accidente laboral por lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo o por aplicación de la presunción de laboralidad o, en su caso, por agravación por el trabajo de lesiones anteriores.

El TSJ analiza la normativa y la jurisprudencia sobre la contingencia de accidente de trabajo, que exige un doble requisito: una lesión corporal sufrida por un trabajador (dentro de la cual se incluyen las enfermedades que pueden surgir en el trabajo, causadas por agentes patológicos internos o externos) y la existencia de una relación o nexo causal entre dicha lesión y el trabajo (que engloba tanto los casos en los que el trabajo es la causa inmediata y directa de la lesión como aquellos otros en los que actúa como factor que de forma mediata, indirecta o coadyuvante incide en la producción de la lesión).
Se excluyen los supuestos en los que el trabajo es un elemento meramente circunstancial.

Y examina los supuestos que se califican como accidentes laborales (LGSS art.156).
Considera que, si bien existe una presunción a favor de la naturaleza profesional de las lesiones que se producen en tiempo y lugar de trabajo, para que opere, es necesario que quien reclame su aplicación acredite que la lesión se ocasionó en el lugar y en tiempo de trabajo, y quien se opone, acredite la falta total y absoluta de conexión entre la lesión y el trabajo realizado (carga de la prueba).
El recurrente parte de afirmaciones que no tienen reflejo en los hechos declarados probados, sin que haya intentado su revisión por el cauce legal adecuado. No ha quedado acreditada lesión alguna en tiempo y lugar de trabajo ni enfermedad surgida por causa exclusiva del mismo ni vinculada a dolencia previa agravada por la actividad laboral. Por lo que concluye que no existe prueba de que el trabajador sufriera una torsión de rodilla en tiempo y lugar de trabajo o vinculada al trabajo.
Además, las versiones del trabajador sobre el accidente son contradictorias.TSJ La Rioja 6-11-25, EDJ 773280

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