Prestación extraordinaria por desempleo como consecuencia del COVID-19 en favor de los profesionales taurinos por suspensión de festejos taurinos (RS 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

18 junio 2024

2  Un banderillero, encuadrado en el RGSS como profesional taurino, solicita el 11-5-2020 la prestación extraordinaria de desempleo para artistas en espectáculos públicos creada por RDL 17/2020 y el SEPE se la deniega. La vuelve a solicitar al amparo del RDL 32/2020 y le es reconocida por el SEPE con efectos de 6-11-2020. El banderillero demanda al SEPE solicitando el reconocimiento de la prestación desde 11-5-2020 hasta el 5-11-2020 al amparo del RDL 17/2020.La cuestión que se plantea es si a la prestación por desempleo como consecuencia del COVID-19 reconocida por el RDL 32/2020 art.4 en favor de los profesionales taurinos, se podía ya acceder por el anteriorRDL 17/2020 art.2que la reconocía a favor de artistas en espectáculos públicos. El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, resuelve que los profesionales taurinos sólo tenían derecho a esta prestación extraordinario a partir del RDL 32/2020 y ello en base a los siguientes argumentos:1.Con carácter excepcional y transitorio (en principio para el ejercicio 2020, pero posteriormente se fue prorrogando hasta, finalmente, febrero de 2022) se reconoció a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo ante el cierre de los locales o instalaciones donde desarrollaban su actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 17/2020 art.2).2.Posteriormente, se extendió el acceso extraordinario a la prestación por desempleo al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y a los profesionales taurinos (RDL 32/2020 art.4). En el caso de este último colectivo, para paliar la situación provocada por la suspensión de festejos a consecuencia de las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes durante los meses en los que habitualmente tiene lugar la mayor actividad de los trabajadores taurinos. 3.La norma dispone expresamente que el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos nació a partir del día siguiente de la entrada en vigor del RDL 32/2020, que tuvo lugar el 5-11-2020 (RDL 32/2022 art.4.1 párr.2º), sin que, en consecuencia, tuvieran derecho a aquel acceso extraordinario con anterioridad y, en concreto, como consecuencia del RDL 17/2020. 4.El argumento central para sostener que los profesionales taurinos ya tenían derecho con el RDL 17/2020 al acceso a la prestación por desempleo consiste en que estos profesionales son artistas en espectáculos públicos incluidos en la relación laboral especial de estos artistas regulada por el RD 1435/1985. No obstante, las diferencias en materia de protección social entre los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos vienen de antiguo y todavía subsisten, como ocurre con la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS o la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.Se diferencia con claridad el acceso a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos y el acceso a dicha prestación por parte de los profesionales taurinos (RDL 32/2020 art.2 y 4):- A los artistas en espectáculos públicos les prolonga el acceso extraordinario a la prestación por desempleo que ya les reconocía el RDL 17/2020. - A los profesionales taurinos les reconoce por vez primera aquel acceso extraordinario, precisamente porque no se lo reconocía el RDL 17/2020. En conclusión, en el caso analizado, no procede reconocer el acceso extraordinario del los profesional taurino a la prestación por desempleo durante el periodo reclamado: de mayo al 5 de noviembre de 2020.TS 21-2-24, Rec 2508/2021EDJ 511910 TS 30-5-24, Rec 897/2022EDJ 576801

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