10 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 10-2-26 al día 16-2-26
Convenios colectivos
1 Analizamos a continuación dos sentencias con fundamentos jurídicos similares y claros paralelismos en el relato fáctico, pero que llegan a conclusiones distintas.
En el primero de los casos, se trata de una comunidad de propietarios que adjudica los servicios auxiliares a una nueva empresa. La nueva adjudicataria únicamente incorpora a dos de los cinco trabajadores que realizaban esas tareas auxiliares, esto es, al 40% de la plantilla.
El otro caso analizado, se trata de una empresa que sucede a otra en la gestión del servicio de atención socio-educativa y de conserjería de un centro cultural y asume solo a tres de los nueve trabajadores adscritos a la contrata. Uno de los trabajadores no subrogados denuncia la infracción de las normas aplicables a la sucesión de empresa (ET art.44), ya que considera que no se ha transmitido simplemente una actividad, pues no sólo se ha adjudicado la gestión del servicio, sino que esa concesión temporal ha ido acompañada de la cesión de los medios patrimoniales necesarios para su ejecución, consistentes en las instalaciones, mobiliario y demás equipamiento necesario a tal fin. Utiliza el Tribunal los mismos argumentos que en el anterior caso, pero el análisis de las circunstancias en esta ocasión, le lleva a la conclusión opuesta. Los datos fácticos del caso analizado revelan que aquí no pueda afirmarse que estemos ante un número significativo de trabajadores, ya que solo afectó a tres de los nueve (33,3%). Tampoco concurren elementos para tacharlo de relevante, ya que la parte recurrente no ha incidido en modo alguno en esta vertiente. Tan solo alude a la transmisión de materiales, pero sin haber realizado ningún ejercicio probatorio tampoco en este punto.TS 15-12-21, EDJ 793831; TS 18-1-22, EDJ 502624
10 febrero 2026
Convenios colectivos
8 julio 2025
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha concluido que el régimen de readmisión y la indemnización por despido improcedente, especialmente en caso de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulneran la Carta Social Europea revisada.
11 julio 2023
Al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no puede considerarse exención en el IRPF para estos casos.