Nulidad parcial del Reglamento de Extranjería

22 septiembre 2026

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, que declara la nulidad parcial del Reglamento de Extranjería, ha sido publicada en el BOE, con lo que a partir de entonces cobra plenos efectos.

Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026

Nulidad parcial del Reglamento de Extranjería

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2026, que declara la nulidad parcial del Reglamento de Extranjería, ha sido publicada en el BOE, por lo que, a partir de ese momento, cobra plenos efectos.
MS n.º 3629 y 3643; MCT n.º 1935

Entre otros aspectos, declara la nulidad de los siguientes preceptos del Reglamento:
  • La prohibición de que las ETT sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, sean autorizadas por cambio de empleador o intervengan en la cadena de concatenaciones de contratos (RD 1155/2024, art. 101.1, párrafo 3.º).
  • En relación con la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, el requisito de que la relación del padre, madre, tutor o tutora que tenga a su cargo, conviva con un menor de nacionalidad española o esté al corriente de sus obligaciones respecto de este «haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» (RD 1155/2024, art. 94.1.f).
TS Contencioso-Administrativo, 8-7-2026, EDJ 647491; BOE, 22-9-2026

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