13 octubre 2026
Calificación de la relación de transporte privado complementario con furgoneta propia de 3.200 kg
La exclusión de laboralidad vinculada al transporte con autorización administrativa no alcanza al transporte privado complementario de una empresa que no transporta para terceros. Si concurren las notas de dependencia, ajenidad y retribución por tiempo, la aportación de la furgoneta por el trabajador solo desplaza la naturaleza laboral cuando supera 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.