Nueva reglamentación de los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

19 abril 2022

Actualidad: 12 a 18 de abril de 2022

Nueva reglamentación de los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

A partir del 13-5-2022, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación, se procede a una nueva redacción del texto del real decreto por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
En concreto, en relación con la formación y evaluación, cabe destacar las siguientes novedades:
  • 1. Se actualizan y precisan las denominaciones de los títulos académicos universitarios y de formación profesional.
  • 2. Se introduce el reconocimiento por la Administración marítima de la formación académica impartida por los centros docentes, a los efectos de garantizar que la formación y evaluación de estos centros sean acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante a expedir.
  • 3. Se efectúa la determinación de las atribuciones de esos títulos y tarjetas profesionales conforme a la formación adquirida en dichos centros y por los periodos de embarco realizados, que se perfilan claramente, siguiendo para cada título o tarjeta profesional las reglas del anexo del Convenio STCW sobre los títulos de competencia correspondientes.
  • 4. Se armoniza el régimen de los alumnos, tanto de la formación a bordo, incluidos los periodos de embarco con el desempeño de cometidos relacionados con las guardias en los buques, como de la formación en el empleo en tierra.
Los alumnos, durante los periodos de embarco, tienen la consideración de oficiales y deben figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico», si bien no forman parte de la dotación mínima de seguridad.
Durante el total exigible de sus periodos de embarco, todo alumno debe completar un programa de formación aprobado, que le permita aplicar todos los conocimientos, previamente adquiridos en el centro docente, necesarios para el ejercicio de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que aspira, establecidas en los cuadros correspondientes de las secciones del Código STCW. Cada una de estas funciones debe practicarse durante 6 meses. RD 269/2022 art.44 y 46, BOE 23-4-22 NOTA: A partir del 13-5-2022 queda derogada la anterior regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante (RD 973/2009 deroga RD 269/2022 disp.derog única).

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Determinación de los procesos irreversibles y de alta complejidad incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley ELA (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Se definen los criterios generales y operativos, así como el procedimiento, para identificar y reconocer procesos irreversibles y de alta complejidad sujetos al ámbito de aplicación de la Ley ELA (L 3/2024). También se establece un listado indicativo de enfermedades y los modelos de solicitud.

14 octubre 2025

Despido de trabajador en IT y discriminación por razón de enfermedad

Aunque la mera situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente para presumir discriminación por razón de enfermedad, de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el despido, la ausencia de causa justificada, la gravedad de las lesiones y los incumplimientos en materia de prevención de riesgos, sí se desprende la existencia de indicios suficientes de discriminación, correspondiendo a la empresa acreditar las causas justificativas del cese; en ausencia de tal prueba, el despido debe considerarse discriminatorio y dar lugar a indemnización por daños morales.

1 noviembre 2022

Instrucciones sobre el pago del incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para 2022

Se publican las instrucciones sobre el pago a los distintos tipos de personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 % previsto en el RDL 18/2022 art.23, así como un formulario de solicitud de abono de estos atrasos para los casos de cambio de destino, de cambio de Administración en la que se prestan servicios o en los casos de no encontrarse en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causan el momento de reconocerse este incremento.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email