Actualidad: 12 a 18 de abril de 2022
Nueva reglamentación de los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
A partir del 13-5-2022, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación, se procede a una nueva redacción del texto del real decreto por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
En concreto, en relación con la formación y evaluación, cabe destacar las siguientes novedades: - 1. Se actualizan y precisan las denominaciones de los títulos académicos universitarios y de formación profesional.
- 2. Se introduce el reconocimiento por la Administración marítima de la formación académica impartida por los centros docentes, a los efectos de garantizar que la formación y evaluación de estos centros sean acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante a expedir.
- 3. Se efectúa la determinación de las atribuciones de esos títulos y tarjetas profesionales conforme a la formación adquirida en dichos centros y por los periodos de embarco realizados, que se perfilan claramente, siguiendo para cada título o tarjeta profesional las reglas del anexo del Convenio STCW sobre los títulos de competencia correspondientes.
- 4. Se armoniza el régimen de los alumnos, tanto de la formación a bordo, incluidos los periodos de embarco con el desempeño de cometidos relacionados con las guardias en los buques, como de la formación en el empleo en tierra.
Los
alumnos, durante los periodos de embarco, tienen la consideración de oficiales y deben figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico», si bien
no forman parte de la dotación mínima de seguridad.
Durante el total exigible de sus
periodos de embarco, todo alumno debe completar un programa de formación aprobado, que le permita aplicar todos los conocimientos, previamente adquiridos en el centro docente, necesarios para el ejercicio de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que aspira, establecidas en los cuadros correspondientes de las secciones del Código STCW. Cada una de estas funciones debe practicarse durante
6 meses.
RD 269/2022 art.44 y 46, BOE 23-4-22 NOTA: A partir del 13-5-2022
queda derogada la anterior regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante
(RD 973/2009 deroga RD 269/2022 disp.derog única).