21 abril 2026
Entrada de la ITSS en el domicilio social de la empresa
La mera entrada de la ITSS en un espacio que simultáneamente es domicilio social y centro de trabajo de la empresa exige consentimiento o autorización judicial, aunque no haya registro ni aprehensión de documentos. Únicamente se exceptúa de autorización judicial si existe una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo y, además, la ITSS informa de su propósito de acceder únicamente a la zona de centro de trabajo.