Modificación sustancial de condiciones retributivas por razón de edad

19 abril 2022

Actualidad. 12 a 18 de abril de 2022

Modificación sustancial de condiciones retributivas por razón de edad

La decisión de la empresa de modificar las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa, menos a aquellos que tienen una edad próxima la de jubilación, es válida y no discriminatoria.

  • Una empresa del sector de transporte de mercancías por carretera inicia un proceso de MSCT, debido a una situación prolongada de pérdidas.
  • Para sanear las cuentas, plantea modificar el sistema retributivo de los trabajadores en cuanto a las cuantías que viene abonando por dietas, que mejora la establecida en el convenio colectivo aplicable.
  • Concretamente, plantea reducirlas y abonarlas conforme a dicho convenio.
  • La medida no se aplica a aquellos trabajadores con edad cercana a la jubilación, a fin de que su base reguladora no se vea afectada a la baja.

Los trabajadores no están conformes con la medida y avisan de que optarán por extinguir los contratos. Tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa adopta la decisión unilateralmente, advirtiendo que lo hará de forma escalonada, para que las posibles extinciones no se produzcan todas al mismo tiempo y así evitar un grave perjuicio a la actividad empresarial.

Uno de los trabajadores de más edad y, por tanto, no afectado por la MSCT, reclama que se le aplique, a fin de poder optar por la extinción. El JS desestima su demanda y él interpone recurso de suplicación por infracción del principio de igualdad, dada la discriminación por razón de edad, a fin de que se condene a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente.

El TSJ considera que la exclusión de la MSCT de los trabajadores con una edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado, justificado objetivamente, pues se adopta para garantizar medidas efectivas que evitan los daños que tal modificación produce en ellos: la disminución retributiva y de sus bases de cotización. Con ello no se les priva de trabajo y se evita:

  • una cobertura limitada de desempleo a una edad en que sus perspectivas de ocupación son notablemente peores que las de los trabajadores más jóvenes, un gasto en prestaciones públicas y el daño derivado de la extinción de los contratos tanto a los afectados como a la empresa, que podría ir abocada al despido colectivo.

La medida enjuiciada supera el canon de constitucionalidad, pues la decisión empresarial tiene en cuenta tanto los intereses de los directamente afectados -trabajadores y empresarios- como del resto de operadores afectados -p.e., la Seguridad Social-. Por lo que confirma la sentencia de instancia y determina que la regla de permanencia de los trabajadores más próximos a la edad de jubilación no es nula.

TSJ Sevilla 3-2-22, EDJ 524019

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