Modificación de la normativa reguladora de la tarjeta sanitaria individual

24 septiembre 2024

Actualidad. 17 a 23 de septiembre de 2024
Modificación de la normativa reguladora de la tarjeta sanitaria individual
Con vigencia desde el 19-9-2024, las administraciones sanitarias tienen la posibilidad de emitir la tarjeta sanitaria individual en soporte físico y en soporte virtual, adaptando los medios técnicos necesarios a los requisitos exigidos por la norma.
El acceso de la ciudadanía a las prestaciones de atención sanitaria proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) se realiza a través de la tarjeta sanitaria individual. En base al desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas de información y a los avances de la tecnología, se adapta y modifica su regulación, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, su modalidad en soporte virtual.
Las principales modificaciones que incorpora el RD 922/2024 son las siguientes:
1. Las administraciones sanitarias competentes pueden emitir una tarjeta sanitaria individual a las personas que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública y sean residentes en su ámbito territorial, utilizando únicamente soporte físico, o bien soporte físico y soporte virtual. Ambos tienen la misma validez en todo el Sistema Nacional de Salud, permitiendo el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema. Cuando se emita en los dos soportes, la emitida de forma virtual puede sustituir a la tarjeta física, siempre que el titular exprese su conformidad.
La expedición de la tarjeta tanto en soporte físico como virtual es igualmente aplicable a cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales.
2. Todas las tarjetas sanitarias (sea en soporte físico o virtual) deben estar vinculadas al código de identificación personal único para cada persona en el SNS (CIP-SNS), e incorporar los datos básicos comunes con las especificaciones señaladas en los anexos del RD 183/2024, para garantizar la interoperabilidad en el SNS. De forma obligatoria deben incluirse los datos básicos:

  • identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta;
  • rótulos de «Sistema Nacional de Salud de España» y «Tarjeta Sanitaria»;
  • Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT);
  • nombre y apellidos del titular de la tarjeta;
  • Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS);
  • Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).
Asimismo, según prevea la ley, pueden incorporarse los datos relativos al número del Documento Nacional de Identidad de su titular o número de identidad de persona extranjera; número de la Seguridad Social; fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos; número de teléfono de atención de urgencias sanitarias y fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
3. Los datos deben figurar:
  • a) En el anverso de la tarjeta sanitaria (soporte físico) y puede incorporar adicionalmente un chip adaptado a los datos de la banda magnética. Deben incluirse los caracteres en braille de las iniciales de la tarjeta en el ángulo inferior derecho para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual.
  • b) En la imagen de la tarjeta (soporte virtual), en un tamaño legible y debe incorporar un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física. Para facilitar el acceso a la tarjeta sanitaria por parte de las personas con discapacidad visual, se aplica la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018).
Los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica han de adoptar los medios técnicos necesarios para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR.
4. El plazo para adaptar las obligaciones y requisitos señalados, incluyendo la adaptación de las tarjetas sanitarias virtuales en el SNS, finaliza el 19-3-2026.
RD 183/2004 art.2, 3 y 8 redacc RD 922/2024 art.único.uno, dos y tres, BOE 18-9-2024;RD 922/2024 art.único.uno, dos y tres y disp.trans.única, BOE 18-9-2024

También puede interesarte

9 septiembre 2025

Incidencia en los complementos salariales de la reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado de menor de 12 años (RS 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo.

18 junio 2024

Momento de la comunicación del despido objetivo a los representantes de los trabajadores (RS 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

Es válida la entrega de la copia de la carta de despido objetivo a los representantes de los trabajadores 4 días después de producirse el mismo, pues está dentro de un plazo prudencial que no afecta ni condiciona los derechos de los representantes, ni los de la propia persona despedida.

4 noviembre 2025

Cesta de Navidad

La empresa puede hacer elegir, un determinado año, a los trabajadores que perciben una cesta de Navidad como condición más beneficiosa adquirida por su mayor antigüedad, entre recibirla como todos los años o un cheque regalo que, de manera puntual, va a recibir ese año el resto de la plantilla, sin que ello suponga pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email